Tuesday, June 15, 2010

TERMINOLOGIA EN BIOETICA

I. Introducción

Al abordar el tema ‘Bioética y Ley Natural’, nos parece conveniente destacar –en primer lugar– que para participar con fruto en los debates contemporáneos acerca de los diversos temas de la Bioética es imprescindible encontrar unos “principios universales que permitan verificar un denominador común para toda la humanidad” (2). En las -así llamadas- ‘sociedades pluralistas’, las respuestas a los problemas éticos planteados por la aplicación de los avances tecnológicos en el ámbito de la biomedicina deberían poder basarse en principios que puedan ser “reconocido[s] como instancia[s] de verdadero juicio ético racional para perseguir el bien y evitar el mal” (3) por personas de diversas culturas y religiones.

La referencia a la Ley Natural nos permite encontrar precisamente este denominador común, ya que establece una pauta de evaluación moral basada en la referencia a una concepción normativa de la vida práctica, por referencia al pleno desarrollo de las capacidades específicas de la persona humana. Y como la persona humana se caracteriza específicamente por la racionalidad, su fin propio consistirá en el pleno despliegue de las facultades racionales (entendidas en un sentido amplio, que también incluye la emocionalidad). Por tanto, de acuerdo con la concepción normativa de la Ley Natural, las acciones serán buenas o malas en la medida en que contribuyan o no a la ‘vida buena’ o felicidad, definida como el logro de los fines propios de la ‘naturaleza humana’. Sin embargo, es precisamente en este punto donde surgen las dificultades actuales en la interpretación de la Ley Natural.

En la filosofía clásica, el concepto de ‘naturaleza’ se entiende simultáneamente como esencia y como principio de operaciones. Por tanto, la noción de ‘naturaleza’ no tiene un carácter meramente descriptivo (de la esencia), sino también normativo (de las operaciones propias de esa esencia). En este sentido, se dice que está de acuerdo con la ‘naturaleza racional’ de la persona humana no solamente aquello que es producido por un ser dotado de facultades racionales, sino aquello que, producido por un ser dotado de facultades racionales, es susceptible de justificación racional.

En la actualidad, existe un debate filosófico acerca de las diversas re-interpretaciones de la Ley Natural que han surgido en respuesta a la objeción conocida como ‘falacia naturalista’. La ‘falacia naturalista’ es un argumento que se remonta al siglo XVIII, con David Hume, y que fue reformulado a comienzos del siglo XX por el filósofo inglés G. E. Moore (4). Aplicada a la Ley Natural, esta objeción dice que de la mera constatación de cómo es la naturaleza humana, no se siguen proposiciones normativas para la acción humana. Esto es así por una razón de lógica elemental: no puede haber nada en la conclusión que no esté contenido en las premisas. De este modo, sería una falacia derivar proposiciones normativas de premisas descriptivas. En otras palabras, mientras la descripción de la estructura de la naturaleza humana es una constatación de hecho, las prescripciones éticas no son constataciones, sino proposiciones normativas, que no pueden ser derivadas de meras constataciones.

Nos parece que existen fundamentalmente dos maneras de responder a este tipo de objeción hecha a la concepción normativa de la Ley Natural:

a) Un tipo de re-formulación del argumento clásico de la Ley Natural ha sido propuesto por autores como Germain Grisez, John Finnis y Alfonso Gómez-Lobo (5). Estos filósofos parten reconociendo que la interpretación clásica de la Ley Natural cae bajo la objeción de la falacia naturalista, porque constata cuál es la naturaleza humana y de ahí deriva conclusiones prescriptivas y esto no se puede hacer. Por tanto, en lugar de partir de la naturaleza humana para derivar de ella la noción de felicidad y los bienes morales, estos autores proponen partir directamente del primer principio de la razón práctica (bonum est faciendum et prosecuendun, malum vitandum), que es un principio per se nota ad omnibus (6). Para dar contenido a este principio proponen una lista de bienes humanos básicos, sobre los que existiría un cierto acuerdo (como la vida, la libertad, el conocimiento, la amistad, el juego, etc.). Según estos autores, el fundamento de los juicios morales es su referencia a estos bienes humanos básicos (y no a la noción de ‘naturaleza’, que sería un concepto abstracto y meramente descriptivo). De este modo, un acto que atenta contra uno de los bienes humanos básicos, estaría mal y habría que prohibirlo, mientras que un acto que promueva estos bienes estaría bien y habría que favorecerlo. Este sería el criterio de evaluación moral y de prescripción. La re-interpretación de la Ley Natural que proponen estos autores es –sin duda- interesante y ha tenido mucho éxito en el mundo anglosajón.

b) La otra alternativa para responder a la objeción de la falacia naturalista, es la que proponen autores como Alasdair McIntyre (7), Martin Rhonheimer (8) y Alejandro Vigo. Estos filósofos procuran mostrar que la noción de naturaleza en el modelo clásico de la Ley Natural no es meramente descriptiva, sino que es en sí misma normativa, porque es teleológica. Esta contra-objeción se apoya en nociones de la lógica de Prior, que han sido tomadas en el ámbito de la filosofía práctica por Alasdair McIntyre. Prior dice que, en general, es verdad que de una descripción no se sigue una prescripción, pero que esto no es así en lo que llama los ‘contextos funcionales’ (9). En los contextos funcionales, de la mera descripción sí se siguen evaluaciones, porque la descripción es teleológica. Por ejemplo, al estudiar la fisiología del pulmón, no sólo comprendemos cómo funciona el pulmón, sino -al mismo tiempo- cómo debe funcionar. En otras palabras, en los contextos funcionales, no se puede describir el objeto sin hacer referencia al fin para el cual está constituido y –por tanto– al modo en que debe operar. En estos contextos, la descripción y la prescripción convergen. Por tanto, al hablar de ‘naturaleza humana’, estamos haciendo referencia a la estructura ontológica de la persona humana, dotada de una dignidad esencial o intrínseca. En tanto fin en sí misma, la persona humana no es instrumentalizable, ya que si se la instrumentaliza, se la reduce a la categoría de cosa y no se hace justicia a su naturaleza de persona. Así, las acciones serán buenas o malas en la medida respeten la persona y su dignidad, tratando a la persona siempre como fin en sí misma y nunca como mero medio para otros fines.

En nuestra opinión, la línea de argumentación de Grisez, Finnis y Gómez Lobo y la línea de McIntyre, Rohnheimer y Vigo son complementarias. Son ciertamente dos tipos de argumentación muy diferentes, pero ambas tienen que ver con cómo se entiende la noción de ‘naturaleza’. Si de antemano se entiende la noción de naturaleza como meramente descriptiva –es decir, como meramente fáctica– entonces, obviamente, el argumento de la Ley Natural caería bajo la objeción de la falacia naturalista. Si, en cambio, la noción de naturaleza no es definida en términos puramente fácticos, sino que apunta a contextos funcionales, teleológicos, entonces la argumentación no comete la falacia naturalista y es válida como criterio de un juicio ético racional.

Sin embargo, aún reconociendo la importancia de tener una adecuada interpretación de la Ley Natural, que evite cualquier formulación naturalista y –por tanto– falaz, nuestro grupo optó por no centrar su trabajo en las diversas re-interpretaciones actuales de la Ley Natural, sino en el modo en que una adecuada interpretación de la concepción normativa clásica es capaz de informar un diálogo eficaz en el debate bioético contemporáneo. Por tanto, en el escaso tiempo del que disponíamos, nuestro trabajo se focalizó en el análisis de los temas concretos planteados en el Instrumentum Laboris (IL) (10).

II. Clarificación de conceptos y glosario

Antes de realizar un análisis ético de los temas de la bioética planteados en el IL, nos pareció imprescindible clarificar los términos. Consideramos que una causa importante de las dificultades encontradas para entablar un diálogo fructífero en la bioética contemporánea es la ambigüedad conceptual prevalente en muchos ambientes. Por tanto, nuestro primer esfuerzo se dirigió a elaborar un glosario. Debido a las limitaciones de tiempo, sólo alcanzamos a trabajar en el primero de los temas propuestos en el IL, relacionado con el ámbito de la genética en el contexto de la vida embrionaria: diagnóstico pre-implantatorio, diagnóstico prenatal, experimentación con embriones.

Diagnóstico pre-implantatorio:
Análisis genético de blastómeros obtenidos de embriones -producidos por FIV- en el estado de mórula temprana, con el fin de identificar la presencia de diversas patologías.

Diagnóstico pre-natal:
Análisis genético de células y/o tejidos embrionarios obtenidos mediante diversas técnicas durante el transcurso de una gestación -como p. ej. amniocentesis, biopsia de vellosidades coriónicas, etc.- con el fin de verificar la existencia de diversas patologías.

Prevención:
Intervención tendente a disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad, a interferir en la progresión habitual de una patología y/o a impedir el daño que podrían causar diversas noxas o agentes patógenos.

Terapia:
Contribución a superar la enfermedad y/o a tratar el dolor, mediante las intervenciones y técnicas propias de la medicina, ayudando a que la persona enferma puede actualizar las potencias propias de su naturaleza.
Intervención dirigida a disminuir o superar las limitaciones en el funcionamiento y/o desarrollo normal de un organismo causadas por la enfermedad.

Terapia Génica Somática:
Modificación de uno o más genes alterados en las células de tejidos somáticos, con el fin de superar un defecto genético existente. La introducción de los genes normales puede ser lograda a través de diversos métodos, siendo la técnica más usada la de los vectores virales.

Terapia Génica Germinal:
Modificación de uno o más genes alterados en las células de la línea germinal, con el fin de superar un defecto genético existente en los progenitores. La introducción de los genes normales puede ser lograda a través de diversos métodos, siendo la técnica más usada la de los vectores virales.

Enhancement:
Mejoramiento de la especie humana en sus aspectos biológico, psicológico, intelectual y/o en su comportamiento o rendimiento. Esto puede lograrse mediante técnicas no-genéticas (como p. ej. la administración de hormona de crecimiento, sustancias anabólicas, psico-estimulantes, etc.) o por técnicas genéticas. En el contexto del transhumanismo, la finalidad perseguida es mejorar la especie humana, superando sus naturales limitaciones y –por tanto- cambiando su identidad.

Células troncales:
Células indiferenciadas, que tienen la potencialidad de transformarse en algunos (multi), muchos (pluri) o todos (toti) los diferentes tipos de células que conforman un organismo adulto. Cultivadas in vitro, tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a diversos tipos celulares.

Células troncales adultas:
Células indiferenciadas existentes en diversos tejidos de un organismo adulto, como p. ej., médula ósea, tracto gastrointestinal, hígado, tejido celular subcutáneo, sangre de cordón umbilical, etc. Cultivadas in vitro, tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a diversos tipos celulares.

Células troncales embrionarias:
Células pluripotenciales existentes en el embrión y tejidos embrionarios. Cultivadas in vitro, tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a diversos tipos celulares. Para su cultivo in vitro, se extraen desde el macizo celular interno del blastocisto (i.e. el embrión durante su 5°-7° día del desarrollo embrionario).

III. Análisis ético a la luz de la ley natural

Una reflexión ética, tendente a orientar el uso adecuado de la biotecnología en los diversos ámbitos arriba mencionados, debe fundarse en el descubrimiento de una realidad anterior a nosotros, es decir, debe plantearse en el contexto global de una reflexión metafísica y antropológica. En un mundo dominado por el deseo de éxito y la competencia, en el que el motor de desarrollo es el bienestar, el aporte específico del cristianismo es que el verdadero motor de un desarrollo humano integral es el amor.

A la luz de la concepción normativa de la Ley Natural, podemos decir –en términos generales– que el uso adecuado de la tecnología en el ámbito de la genética en el contexto de la vida embrionaria (p. ej. diagnóstico pre-implantatorio, diagnóstico prenatal, experimentación con embriones) es aquel que respeta y promueve el desarrollo pleno e integral de cada persona humana, en cuanto fin en sí misma, y que no instrumentaliza la vida humana como un mero medio para lograr otros fines ajenos a ella. Por tanto, las intervenciones biomédicas podrán encontrar una justificación ética cuando se dirijan a prevenir, disminuir o superar las limitaciones en el funcionamiento y/o desarrollo normal de un organismo causadas por la enfermedad. Ante la mentalidad eugenésica, ampliamente difundida hoy, es importante recordar que la vulnerabilidad y limitación pertenecen a la naturaleza humana y nunca podrán ser completamente eliminadas por los avances de la biotecnología.

Diagnóstico pre-implantatorio:
El análisis genético de blastómeros de embriones con el fin de identificar la presencia de patologías, se da siempre en el contexto de embriones producidos in vitro. Por tanto, a las consideraciones éticas relacionadas con estas técnicas de fertilización técnicamente asistida, se agrega la valoración ética negativa que merece un acto que conlleva el riesgo importante de provocar la muerte del embrión, como es la extracción de blastómeros del embrión en estado de mórula. Desde la perspectiva de la Ley Natural se comprende que la vida es el más básico de los bienes humanos. Por tanto, el eventual beneficio que podría suponer diagnosticar una anomalía genética tempranamente no justifica el riesgo de causar la muerte del embrión.

Por otro lado, en el contexto del diagnóstico pre-implantacional, la detección de una enfermedad genética habitualmente no conduce a intervenciones terapéuticas, sino a la eliminación del embrión (práctica conocida como ‘selección embrionaria’). De este modo, el embrión no es respetado como un fin en sí mismo, ya que su sobre-vida se condiciona a su estado de salud.

Diagnóstico pre-natal:
La obtención de células y/o tejidos embrionarios durante el transcurso de una gestación -mediante diversas técnicas, como p. ej. amniocentesis, biopsia de vellosidades coriónicas, etc.- no está exenta de riesgos importantes, que pueden ir desde una infección, hasta la ruptura de membranas, el desencadenamiento de parto prematuro o el aborto. Por otro lado, no es infrecuente que el diagnóstico pre-natal de una enfermedad genética en el embrión o feto conduzca a su eliminación.

A la luz de la Ley Natural, los procedimientos de diagnóstico pre-natal podrían ser éticamente legítimos sólo si se plantean en un contexto terapéutico (no eugenésico) y con riesgos controlados (es decir, una relación riesgo/beneficio aceptable). De este modo, si en un caso particular el diagnóstico pre-natal permitiese implementar una acción terapéutica oportuna y eficaz y si los riesgos asociados al procedimiento diagnóstico no superasen los eventuales beneficios de tratar precozmente la patología detectada, entonces esa intervención diagnóstica precoz podría ser éticamente legítima.

Terapia Génica Somática:
La modificación de genes alterados en las células de tejidos somáticos –que se logra habitualmente mediante vectores virales- no ha mostrado ser efectiva como terapia. Desde la perspectiva de la Ley Natural, la terapia génica somática -en cuanto tal- no comportaría mayores problemas éticos, excepto el balance riesgo/beneficio, que ha mostrado ser desproporcionado, pues -en la práctica- no se han logrado los beneficios terapéuticos esperados, mientras que la introducción de vectores virales no está exenta de riesgos, que pueden incluir hasta la muerte.

Terapia Génica Germinal:
La modificación de genes alterados en las células de la línea germinal (ej. oocitos, espermatozoides) se da siempre en el contexto de técnicas de fertilización in vitro. Por tanto, a las consideraciones éticas relacionadas con estas técnicas de fertilización técnicamente asistida, se debe agregar una cuidadosa valoración ética de la realización de intervenciones genéticas con consecuencias imposibles de prever. De hecho, los actuales conocimientos en los ámbitos de la genética y la embriología no permiten garantizar que la modificación de uno o más genes en las células de la línea germinal sea compatible con un desarrollo embrionario normal. Las delicadas y complejas interacciones genéticas y moleculares responsables del desarrollo embrionario normal podrían verse alteradas por la modificación genética, causando efectos que podrían ir mucho más allá de la corrección del defecto genético puntual. Por tanto, una concepción normativa basada en la Ley Natural proscribiría la realización de procedimientos terapéuticos que –eventualmente– podrían modificar la naturaleza humana desde las etapas más tempranas de su desarrollo.

Por otro lado, la obligación de respetar la vida y la dignidad de cada ser humano, no permitiría realizar experimentación con embriones con el fin de generar los conocimientos genéticos y embriológicos necesarios para garantizar -a futuro- la seguridad de las técnicas de terapia génica germinal, pues en ese caso se estarían instrumentalizando embriones humanos con fines ajenos a su propio beneficio terapéutico.

Enhancement:
En la valoración ética de intervenciones que buscan mejorar ciertos aspectos en los seres humanos, nos parece importante distinguir entre el mejoramiento que se da en un contexto terapéutico y los potenciamientos no-terapéuticos (11).

Desde la perspectiva de la Ley Natural, se comprende que el mejoramiento de aspectos biológicos, psicológicos, intelectuales, de comportamiento y/o del rendimiento de los seres humanos podría ser moralmente aceptable si las intervenciones se dan en un contexto exclusivamente terapéutico, es decir, si contribuyen a superar la enfermedad y/o a tratar el dolor, ayudando a que la persona enferma puede actualizar las potencias propias de su naturaleza. De este modo, se podría decir que aquellas intervenciones dirigidas a mejorar el funcionamiento y/o desarrollo normal de un organismo, podrían ser éticamente legítimas si contribuyen a prevenir, disminuir o superar las limitaciones causadas por la enfermedad, respetando la dignidad y la identidad propias de la persona.

Esto puede lograrse mediante técnicas no-genéticas (como p. ej. la administración de hormona de crecimiento, sustancias anabólicas, psico-estimulantes, etc.) o por técnicas genéticas.

Sin embargo, si la finalidad perseguida fuese mejorar la especie humana, en cuanto tal, superando sus naturales limitaciones y alterando su identidad en algún aspecto esencial –como propone actualmente p. ej. la corriente transhumanista– entonces no se estaría respetando la dignidad, ni la identidad propias de la persona humana, por lo que la realización de esas intervenciones no tendría una justificación ética.

Células troncales adultas:
La investigación con células troncales es un área de gran interés científico en la actualidad, por su potencial contribución al desarrollo de la llamada ‘medicina regenerativa’, que se en la ‘terapia celular’ (12).

Dado que, cultivadas in vitro, las células troncales tienen gran capacidad de multiplicarse, manteniendo su carácter indiferenciado, por un lado, y que, mediante estímulos bioquímicos y moleculares específicos, es posible inducir su diferenciación a tipos celulares específicos, la investigación con estas células explora la posibilidad de ofrecer alternativas terapéuticas eficaces para tratar diversas enfermedades que hoy no cuentan con una terapia curativa (p. ej., lesiones de la médula espinal, enfermedades neurodegenerativas -como Alzheimer y Parkinson-, enfermedades metabólicas -como Diabetes Mellitus o cardiopatía coronaria, etc.)

Analizada a la luz de la Ley Natural y en el contexto de su potencial contribución al desarrollo de la ‘terapia celular’, la investigación con células troncales adultas -es decir, células indiferenciadas extraídas de diversos tejidos de un organismo adulto (p. ej. médula ósea, tracto gastrointestinal, hígado, tejido celular subcutáneo, sangre de cordón umbilical, etc.)- no parece plantear mayores problemas éticos. Para su valoración moral se aplicarían los mismos principios éticos que en la investigación biomédica en general, como p. ej. la necesidad de un proceso de consentimiento informado válido; una relación riesgo/beneficio adecuada; la existencia de ‘equipoise clínica’, etc. Más aún, dado que los estudios clínicos que se están realizando con células troncales adultas en la actualidad han mostrado resultados favorables (13), podemos decir que se trata de un área de investigación que se debería fomentar y apoyar.

Sin embargo, cabe hacer especial mención aquí de un tipo particular de investigación con células troncales adultas que -al comienzo- pareció ser muy promisorio, pero que -últimamente– está planteando inquietudes éticas importantes. Se trata de la reprogramación de células adultas o ‘induced pluripotent stem cells’ (células IPS). Partiendo de células somáticas o adultas, mediante estímulos bioquímicos específicos, se induce su des-diferenciación completa, hasta un estado de no-diferenciación similar al que se encuentra en las células embrionarias. El problema ético que se ha planteado actualmente con este tipo de investigación es que algunos estudios han mostrado que a partir de algunas IPS se podría generar un nuevo organismo. Es decir, en algunos casos la re-programación podría dar origen a células totipotenciales, como lo es el cigoto durante los primeros días del desarrollo embrionario (14). Si esto es así –o ante la duda razonable de que así sea– la valoración ética que tendríamos que hacer a este tipo de investigación, desde la perspectiva de la Ley Natural, es equiparable a la valoración moral de la investigación con embriones humanos (ver abajo). (15)

Células troncales embrionarias:
Otra área de la investigación con células troncales es la que se lleva a cabo con células pluripotenciales existentes en el embrión y los tejidos embrionarios. Cultivadas in vitro, estas células tienen una enorme capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a una gran gama de tipos celulares diversos. Por ello, algunos científicos sostienen que la investigación con células troncales embrionarias es necesaria para un rápido y adecuado desarrollo de la medicina regenerativa y para aumentar nuestros conocimiento en el ámbito de la embriología humana.

Sin embargo, para su cultivo in vitro y el consiguiente desarrollo de la investigación, las células troncales embrionarias se extraen desde el macizo celular interno del blastocisto (i.e. el embrión humano durante su 5°-7° día de desarrollo embrionario). Para ello se utilizan, habitualmente, embriones congelados que no han sido implantados durante los procedimientos de fertilización asistida (“embriones sobrantes” o supernumerarios). Otra alternativa es la producción de embriones con fines de investigación. En cualquier caso, la extracción de las células troncales supone la destrucción del embrión.

Por tanto, la valoración ética de este tipo de investigación ha de referirse tanto a la utilización y destrucción de embriones humanos con fines de investigación, como a la producción intencional de embriones con este fin. A ello se agregan las consideraciones éticas relacionadas con las técnicas de fertilización técnicamente asistida. Así, desde la perspectiva de la Ley Natural, la producción y/o la destrucción de embriones con fines de investigación nunca puede tener una justificación ética, ya que viola el más básico de los bienes humanos: la vida. Por otro lado, la producción y/o utilización de embriones humanos con el fin de generar conocimientos terapéuticos y/o embriológicos supone la instrumentalización de vidas humanas con fines ajenos a su propio beneficio. Teniendo en cuenta que la embriología moderna sostiene que la vida y el desarrollo de un organismo vivo comienzan con la fecundación, podemos afirmar que el embrión humano es un organismo vivo, que merece el mismo respeto que merecemos todos los seres humanos.

Por otro lado, en contraste con la investigación en células troncales adultas o somáticas, podemos agregar que no hay ensayos clínicos con células troncales embrionarias que estén siendo realizados en seres humanos (16). Esto se debe, entre otras cosas, a que existen diversos problemas y/o riesgos que no han podido ser solucionados y que proscriben la realización de ensayos clínicos con células troncales embrionarias en seres humanos, como p. ej., la producción de tumores (teratomas).

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1) Grupo de Trabajo de Lengua Española I:
Presidente: Prof. Mónica López-Barahona; Secretaria: Prof. Paulina Taboada.
Integrantes: R.P. Alberto Bochatey, Mons. Fernando Chomali, Prof. Dalton de Paula, R.P. José Juan García, Prof. Rodrigo Guerra, R.P. Ramón Lucas, R.P. Miguel Manzanera, Prof. Gustavo Ordoqui, Prof. Elena Postigo, R.P. Luis Riffo, R.P. Juan Claudio Sanahuja, Prof. José Miguel Serrano, Prof. Martha Tarasco, Prof. Humberto Tejada, Prof. Patricio Ventura-Juncá.

2) Benedicto XVI: Discurso a los participantes en la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de 2010. Cf. www.vatican.va.

3) Benedicto XVI: Discurso a los participantes en la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de 2010. Cf. www.vatican.va.

4) Moore, G.E. Principia Ethica. New York, Cambridge University Press, 1959, pp. 39-40: “I shall deal with theories which owe their prevalence to the supposition that good can be defined by reference to a natural object [...] and I give it but one name, the naturalistic fallacy. [...] This method consists in substituting for ‘good’ some one property of a natural object or of a collection of natural objects; and in thus replacing Ethics by some one of the natural sciences.”

5) Estos dos últimos son Miembros de la Pontificia Academia para la Vida.

6) Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa Teologiae, I-II, q. 94 a. 2.

7) Macintyre, A: After Virtue. Notre Dame, University of Notre Dame Press (3rd ed.), 2007. Macintyre, A: Tres versiones rivales de la ética. Ediciones Rialp, Madrid, 1992.

8) Rhonheimer, M: Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral (2ª ed.), EUNSA Ediciones Universidad de Navarra S.A., Pamplona, 2006.

9) Prior, A.N: Historia de la lógica. Tecnos, 1976.


10) Cf. Pontificia Academia para la Vida, Instrumentum Laboris: Ley moral natural y bioética, XVI Asamblea General de Miembros, 11-13 Febrero 2010.

11) Kass, L: Beyond Therapy, USA Presidential Bioethics Council, 2003.

12) Cf. Polak, J: ‘Regenerative Medicine’. 3rd IACB International Colloquium, Twickenham, U.K., July 3, 2007. www.iacbweb.org/colloquia/london/papers.html

13) Cf. www.clinicaltrials.gov

14) I. Klimanskaya, Y. Chung, S. Becker, S.J. Lu, R. Lanza, “Human Embryonic Stem Cell Lines Derived from Single Blastomeres”, Nature 444/7118 (November 23, 2006), 481-5.

15) David A. Jones et al., “A Theologians’ Brief: On the Place of the Human Embryo within the Christian Tradition and the Theological Principles for Evaluating Its Moral Status”, Ethics and Medicine 17/3 (Fall 2001): 143-53.

16) Cf. www.clinicaltrials.gov

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