Wednesday, March 31, 2010

PROCREAR NIÑOS CON TARAS

Todo arranca de la decisión de una pareja de lesbianas
norteamericanas sordas, Sharon Duschenau y Candy Collough, de intentar
producir por fecundación in vitro un niño que fuera sordo como ellas. Con tal fin una de las dos fué inseminada con
esperma de un varón sordo, que además tenía un historial previo de cinco
generaciones de sordos. Pues bien, al final, parece que consiguieron su
objetivo, tener un niño sordo y así poder formar un grupo, no me atrevo a
llamarlo familia, de sordos.
Este hecho, que a muchos nos parece distante de cualquier
valoración ética positiva, a otros les parece que es merecedor de un más
amplio debate.
En este sentido, Melissa Seimour ha publicado en Bioethics (DOI:
10.1111/j-1467-8519, 2009-01752.x) un artículo en el que de nuevo se
plantea la eticidad de producir niños sordos.
En dicho artículo la autora sostiene que “la valoración ética que
merece la producción de niños sordos no es tan simple como la amplia
respuesta negativa que la comunidad de personas y oyentes sugiere”.
Seimour incluye la valoración ética de la producción de niños con
discapacidades dentro de la ética de la procreación. La nueva lección que
debemos aprender del caso del niño producido sordo, afirma Seimour, es
que en una edad de impresionantes oportunidades de utilizar nuevas
técnicas reproductivas, se necesitan normas éticas, no tanto para valorar si
es correcto o no utilizar dichas técnicas de reproducción, si no si es lícito,
dentro del ámbito de la libertad humana, elegir las técnicas que los padres
consideren más idóneos para conseguir el objetivo que persiguen, todo ello
acorde con el utiliarismo más rampante. Comenta la autora que la eticidad
de reproducir niños sordos no puede ser valorado únicamente en relación al
bien del niño producido, sino con la libertad reproductiva de los padres
biológicos, en este caso las madres, por lo que si esta es prioritaria, la
decisión de utilizar dicha libertad en el sentido que se desee, en este caso la
de producir niños sordos, no puede ser condenable.

Esta teoría ética engarza con la ya defendida por Savulescu,
prestigioso profesor de la Universidad de Oxford, que contrapone el Principio de Beneficiencia Procreativa, que sostiene que
siempre hay que procurar lo mejor para el niño creado, con el de
Autonomía Procreativa, que defiende que la pareja progenitora podría
producir el niño en función de sus propios intereses. Pues bien, Savulescu
se inclina por la prevalencia de la Autonomía Reproductiva, por lo que
Sharon Duschnau y Candy Collough, estarían en su derecho de producir el
niño sordo, que es lo que deseaban.
Ciertamente no parece que la postura de Savulescu sea sostenible,
pues la salud siempre debe prevalecer como un bien sobre la enfermedad y
el derecho a la salud, sin duda, sobre el hipotético derecho a la enfermedad.
A nuestro juicio, siempre el bien del niño debe prevalecer sobre el derecho
de quienes lo producen, especialmente si tal derecho es tan aberrante como
el de producirlo discapacitado.
Justo Aznar

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