Tuesday, March 04, 2008

SEDACION

Con motivo de una sentencia judicial recientemente emitida por el
correspondiente Tribunal, en la que se exculpa al Dr. Montes de los cargos
que se le habían imputado por las prácticas de sedación paliativa en el
Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés en Madrid,
nos ha parecido de interés recoger algunos párrafos de un artículo
publicado por el Dr. Manual González Barón, uno de los más destacados
expertos españoles sobre esta materia.
Se afirma en el artículo en cuestión: “Un documento de la Sociedad
Española de Cuidados Paliativos de septiembre de 2006 definía la sedación
paliativa como la administración deliberada de fármacos, en las dosis y
combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con
enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar
adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento
explícito, implícito o delegado. Evidentemente no hay que confundir la
sedación, éticamente aplicada, con la eutanasia. Como se explica en el
documento que acabo de mencionar, ambas difieren en el objetivo, la
indicación, el procedimiento, el resultado y el respeto a las garantías éticas.
En la sedación, la intención es aliviar el sufrimiento del paciente, el
procedimiento es la administración de un fármaco sedante en dosis
proporcionadas y adecuadas y el resultado el alivio de ese sufrimiento; en
cambio, en la eutanasia la intención es provocar la muerte del paciente, el
procedimiento es la administración de un fármaco en dosis letal y el
resultado, la muerte. Puede ser el mismo fármaco el que se use en la
sedación o para provocar la muerte. La diferencia está en la dosis.
Podríamos decir que la sedación tiene un efecto positivo -alivia el sufrimiento-
y uno negativo -reduce el nivel de conciencia. En cambio, no
está científicamente demostrado que una sedación correctamente practicada
acelere la muerte. Pero el estado de consciencia es un bien para la persona y
debe haber una razón de peso para privarla de él. Por eso, no sería ético
sedar por sistema al final de la vida a todos los pacientes aunque no fuera
verdaderamente necesario para controlar sus síntomas. Tampoco sería
éticamente aceptable sedar sin consentimiento del enfermo, o con el único
fin de ahorrarse molestias el médico o la familia. En cambio, no supone
ningún problema ético -sino que es un deber para el médico- proceder a la
sedación de un enfermo, con su consentimiento previo, cuando -agotadas
otras posibilidades- se llega a la conclusión de que es el único recurso para
controlar algún síntoma físico o psíquico de entidad (por ejemplo, disnea,
dolor, delirium o distrés emocional), que sea refractario a otros
tratamientos.
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Cuando un médico indica la sedación, conviene que reseñe en la historia
clínica el motivo de la indicación, el modo en que se ha explicado al
enfermo este procedimiento y la manera en la que él ha prestado su
consentimiento. Para hacer las cosas de manera adecuada y sin prisas, es
recomendable tratar con tacto y antelación este asunto con el paciente, sin
esperar al momento en que su necesidad sea ya perentoria. De ordinario
será conveniente que el médico hable primero a solas con el enfermo,
repasando con él -de manera delicada pero realista- las posibles complicaciones
que suelen presentarse en la evolución de la enfermedad y los
medios que se pueden poner, incluida la posible sedación. Después si al
paciente le parece bien, suele ser oportuno volver a tratar el asunto con él
en presencia de la enfermera y de algún familiar.
Llegado el momento de proceder a la sedación, habrá que elegir el
fármaco más adecuado -que no suele ser la morfina- y administrarlo hasta
llegar a la dosis mínima eficaz, con la que se alcanza el efecto deseado (el
alivio del síntoma refractario). Si es posible, convendrá plantearse actuar de
manera gradual, comenzando por una sedación superficial. En algunos
casos puede bastar una sedación intermitente para aliviar al enfermo: se
trata de una sedación suave, de la que se vuelve a sacar al paciente al cabo
de unas horas. En otras ocasiones, sin embargo, se requerirá una sedación
más profunda y permanente para conseguir el alivio necesario.
Lógicamente, puede presentarse alguna situación excepcional y urgente
en la que sea ético sedar al enfermo sin haber obtenido previamente
su consentimiento expreso, si es el único modo de aliviar su intenso sufrimiento:
por ejemplo, ante una hemorragia repentina y masiva que no se
puede controlar. Pero parece claro que el sitio más adecuado para atender a
un enfermo en fase terminal y que pueda requerir una sedación no es un
servicio de urgencias de un hospital: la propia naturaleza de este tipo de
servidos no facilita hacer las cosas con el sosiego deseable en esos casos, ni
ir preparando al paciente con la debida antelación; además, allí casi siempre
habrá que actuar con prisa, aislando al paciente de su familia, y sin un
conocimiento profundo de la historia y de las preferencias de cada enfermo.
Los servicios de urgencias de los hospitales son excelentes en su funcionamiento
y en sus resultados, y los competentes profesionales que en
ellos trabajan salvan muchas vidas cada día; pero está claro que no son los
servicios idóneos para atender, por ejemplo, a las personas que están en la
fase terminal de cualquier enfermedad. Estos pacientes necesitan tener
cerca a sus seres queridos en un entorno acogedor, y ser atendidos por
médicos y enfermeras que les conozcan bien y estén correctamente
formados en Cuidados Paliativos. De ahí la necesidad de disponer en cada
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núcleo de población del suficiente número de unidades domiciliarias y
hospitalarias de Cuidados Paliativos, para poder atender adecuadamente a
esos pacientes y a sus familias: éste es el verdadero reto que tenemos para
llegar a cuidar a todas esas personas como realmente se merecen (DM, 7-II-
2008).

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