Saturday, February 09, 2013

DECLARACIÓN UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS


Jesús Fernández-Pedrera Correa
El bien común y la declaración universal de derechos humanos
 
La lista de Derechos Humanos está abierta a las nuevas circunstancias sociales, avances científicos, etcétera, que pueden crear supuestos no contemplados con anterioridad
 
No podemos olvidar que el soporte de la mayoría no garantiza que lo decidido sea ético ni moral ni legítimo en ese sentido amplio de basado en la ética y en la moral (no de acorde con la ley) y en la propia esencia y sustrato del Estado. Por ejemplo, Hitler fue elegido por mayoría absoluta muy amplia, la cual elección no favoreció en absoluto al bien común, antes al contrario, como es bien sabido. Se precisan valores absolutos basados en el bien común.
Pero algunos dirán, “esos valores absolutos ya están identificados, y son los llamados Derechos Humanos”. Pues sí, realmente casi todo lo que se dice en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en posteriores declaraciones de derechos llamados de segunda generación, tercera... responden precisamente a los valores absolutos y basados en el Bien Común a los que nos hemos referido, y eso no es raro, puesto que su misma condición de absolutos hace que no los hayamos inventado, sino que estén ahí desde que el hombre es hombre. La lista de Derechos Humanos, o valores absolutos, no es numerus clausus, sino que está abierta a las nuevas circunstancias sociales, avances científicos, etcétera, que pueden crear supuestos no contemplados con anterioridad, siempre basados en el bien común.
 
Aun así y todo, es importante señalar, que dichos derechos y cualquier norma legal y actuación pública deben estar siempre informadas por el bien común, y serán de aplicación siempre que sea así y no de otro modo, y el control para saber si se están aplicando correctamente, lo determina el comprobar si son acordes en sus resultados al bien común, es decir, que deben ser examinados a la luz de su adecuación en cada caso al bien común.
 
Así, cualquier Constitución tendría que hacer referencia a que todas las leyes y actuaciones de los poderes públicos se deben basar en su adecuación al bien común y a los valores absolutos que de él se derivan, al ser el bien común la única razón de ser del Estado; y establecer, como hace la Constitución alemana en un supuesto no idéntico del todo, pero similar, el derecho a la resistencia si esto no fuera así.
Ese derecho a la resistencia está contenido también, sensu contrario, en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”
 
Y del mismo modo, la citada Declaración Universal de DD.HH., en su Artículo 29.2, viene a afirmar, precisamente, que los DD.HH. son valores absolutos y que se basan en el bien común: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
 
Sin embargo, no podemos dejar de manifestar que la Declaración Universal de Derechos Humanos, contiene dos errores y algo más que hay que precisar, a saber:
El Artículo 21.3 señala que “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público…”.
 
Pues no. La base de la autoridad del poder público es su adecuación a la consecución del bien común, que es lo único que la legitima. Eso no significa que los poderes públicos no puedan ser elegidos por sufragio universal, sino que, independientemente del modo de su elección, que en cualquier caso debe ser democrática, se legitima su actuación por el hecho de estar basada “en” y orientada “al” bien común.
 
El Artículo 29.3 indica que “Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
¿Por qué no?. ¿En base a qué se limitan los derechos y libertades legítimas al arbitrio de los caprichos o devenires mudables de una organización cualquiera, aunque se trate de las Naciones Unidas?. Las Naciones Unidas no legitiman a nada ni a nadie por si. La legitimación de los derechos y libertades públicas está en su adecuación al bien común y los valores absolutos derivados de él. Lo contrario sería de nuevo gobernanza y globalización y tiranía, contra la que ya avisa el propio Jesucristo: “Jesús los llamó y les dijo: "Ustedes saben que aquellos a quienes se considera gobernantes, dominan a las naciones como si fueran sus dueños, y los poderosos les hacen sentir su autoridad.” (Marcos, 10, 42).
 
Nosotros sostenemos que los gobernantes y los poderosos no son los dueños de la nación, y que su autoridad sólo es la que esté basada en la consecución del bien común, y no en ninguna otra cosa.
 
Lo contrario sería la gobernanza y la globalización pretendida por la propia ONU (ver documento de UN en este sentido: “Our Global Neighborhood”), la Trilateral, etcétera.
 
Por otro lado, hay que precisar en lo referente, en la Declaración DDHH, al derecho a la propiedad privada:
 
“1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” (Artículo 17).
Si bien el punto segundo, sensu contrario, nos indica que se puede privar a alguien de su propiedad, siempre que no sea arbitrariamente (entendemos que sí se le puede privar por justa causa), conviene hacer la siguiente precisión:
 
A pesar del derecho a la propiedad privada, este no es un derecho absoluto en cualquier caso, puesto que hay que tener en cuenta que el mundo ha sido dado en usufructo a toda la humanidad, para que cada generación lo use para servirse de él y subvenir sus necesidades. Por tanto, toda persona humana tiene derecho a la utilización y apropiación de los recursos mínimos necesarios para su supervivencia digna, sin perjuicio del derecho ético de propiedad, cuyo alcance exponemos a continuación.
 
Lo dicho en el párrafo anterior en cuanto al derecho de uso y apropiación de los recursos mínimos necesarios para la supervivencia digna de cada ser humano y de los que de él dependen, no significa que tenga que hacerse un reparto igualitario de todos los bienes de la tierra, dando a cada persona una porción equivalente de los mismos, pues cada persona es diferente, y aún en el caso de repartirse por igual los bienes entre toda la humanidad, al cabo de unas horas ya habría algunos que tendrían mucho, y otros que no tendrían nada, aún sin mediar apropiaciones ilícitas, pues las capacidades del hombre son diversas en cada uno, ya que no somos clones, sino individuos.
 
Lo que indica el principio es que todos deben tener, como mínimo, lo necesario para su subsistencia digna, por supuesto contando con su esfuerzo personal en conseguirlo, mediante su trabajo. Pero si este no bastase o no se tuviese trabajo pese a buscarlo diligentemente, como hoy día sucede en muchas partes del mundo y aún en países del primer mundo; si no se tuviese lo mínimo para una subsistencia digna, propia y de los que dependen de uno mismo, como hijos menores o ancianos o enfermos incapacitados, por ejemplo; sería necesaria y obligatoria la redistribución de los bienes, o arbitrar soluciones que al cabo consisten en eso, por la que los que tienen más que lo mínimo para su subsistencia digna, aportaran justa y equitativamente bienes para subvenir a los necesitados.
 
Esto, obviamente, sería acorde al bien común. La hermosa película “El Violinista en el tejado”, que expone la realidad de una sociedad judía en su día a día, nos muestra como una sociedad humilde, atiende, sin embargo, a las necesidades del “pobre”, cuando el protagonista le da su ración de leche, igual que hace con todos los demás. Esa ración de leche le es debida al pobre en cualquier sociedad.
En cuanto a la colectivización de los bienes propugnada por el comunismo, la rechazamos por contraria al bien común precisamente, puesto que todas las experiencias en ese sentido han fracasado estrepitosamente, produciendo miseria en vez de bienestar.
 
Baste el ejemplo nada sospechoso de la comunidad primitiva primera de los cristianos de Jerusalén, quienes por amor y fraternidad, lo pusieron todo en común, y aun siendo honorables, sin que nadie robara ni se apropiara del fondo común, y nombrando administradores honrados (como es de ver en el testimonio histórico aportado por “Los Hechos de los Apóstoles”), aun así fracasó la experiencia de colectivización y los cristianos de Jerusalén se vieron en gran necesidad, precisando el auxilio de otras comunidades que no habían puesto en marcha ese sistema de colectivización de los bienes.
 
Los ejemplos de los países comunistas en su totalidad son negativos y productores de gran miseria para el pueblo. Otros ejemplos de colectivización absoluta como son los Kibutz o las comunas hippies, fracasaron también históricamente en cuanto a la puesta en común de todo.
 
El colectivismo comunista no tiene en cuenta la dignidad de la persona, y supedita la misma a la colectividad, sin tener en cuenta que la persona, su dignidad esencial y su individualidad, son anteriores y trascienden a la sociedad, que sólo es un medio de desarrollo de dicha dignidad e individualidad que la preceden.
 
Por tanto, por contrario al bien común, ese sistema no sirve, y el liberal-capitalista tampoco, porque bajo falsa apariencia de prosperidad, esconde grandes desigualdades y bolsas de hambre y miserias toleradas por el propio concepto de liberalismo, y, sobre todo, porque sus principios no se basan en la consecución del bien común, sino más bien en el principio de “tonto el último”, siendo lo habitual aquello por lo que muchos protestan hoy día, es decir, que se favorezca a grupos poderosos minoritarios y al capital en forma de grandes imperios financieros, y se deje desprotegido al pueblo, con evidente quiebra del principio de primacía e imperio del bien común.

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