Monday, October 18, 2010

OBJECION DE CONCIENCIA Y CONSEJO EUROPA

El próximo día 7 de octubre tendrá lugar en el Consejo de Europa un debate clave sobre el derecho la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Los parlamentarios europeos analizarán y votarán el proyecto de resolución titulado “Acceso de las mujeres a cuidados médicos legales: problema del recurso no regulado a la objeción de conciencia”, presentado por la eurodiputada británica del Partido Social Europeo Christine McCafferty.

Propone limitar de tal modo la objeción de conciencia que termina por convertir el derecho en una excepción

A petición de los miembros del propio Consejo de Europa, el Centro Europeo para la Ley y la Justicia ha elaborado un memorándum en el que advierte seriamente de que, de acuerdo con el derecho europeo e internacional, varias de las recomendaciones de la resolución violan de una manera grave la libertad de conciencia de los médicos.

El proyecto de resolución que se debatirá en los próximos días comienza por poner en tela de juicio el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y propone encorsetarlo de tal manera que termina por convertir el derecho en una excepción. Para ello, McCafferty pide a los Estados miembros de Europa:

  • Obligar a los profesionales de salud a dar el tratamiento deseado al que el paciente tiene legalmente derecho (por ejemplo el aborto) en detrimento de su objeción de conciencia.

  • Obligar al profesional de salud a probar que “su objeción está fundada en la conciencia o en creencias religiosas y que su rechazo lo da de buena fe”.

  • Privar a “las instituciones públicas o de Estado, tales como hospitales y clínicas públicas en su conjunto” de la “garantía del derecho a la protección de conciencia”.

  • Crear un “registro de objetores de conciencia”.

  • Crear un “mecanismo de quejas eficaz” contra los objetores de conciencia.

Más allá del aborto

La resolución se centra “especialmente en el ámbito del cuidado de la salud reproductiva” de la mujer, principalmente del aborto, pero también concierne a otras prácticas como la reproducción asistida y la esterilización. El informe menciona además “acortar la vida para aliviar el dolor de los pacientes con enfermedades terminales” (eutanasia activa). Con lo que sugiere limitar el derecho a la objeción de conciencia de los médicos con respecto no solo al aborto, sino también a los tratamientos dirigidos a acabar con la vida de un paciente que desee morir.

En su propuesta, McCafferty propone obligar a los profesionales sanitarios a dar prioridad al derecho de un paciente a recibir el tratamiento legal deseado (incluido el aborto) sobre su derecho a la objeción, algo que paradójicamente la eurodiputada socialista reduce a una mera cuestión de “equilibrio de derechos”. Los médicos –según McCafferty–, deben renunciar a su derecho para que haya un equilibrio “adecuado”.

Según esta resolución, “las convicciones de los médicos, a menudo debidas a sus creencias religiosas, no pueden ir contra la disposición de ofrecer en todo momento los servicios y la información médica que se les solicite”. Y añade como una razón de peso que “entre la gente que está en contra del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios hay incluso algunos que creen que los médicos y enfermeras que no están preparados para ofrecer una atención legal, eficiente y beneficiosa a un paciente debido a sus convicciones, no deberían ejercer la medicina ni ninguna profesión relacionada”. Cuando se refiere a “legal, eficiente y beneficiosa”, quiere decir practicar un aborto o eutanasia.

Las leyes europeas e internacionales defienden la objeción

McCafferty denuncia la inadecuada regulación del derecho a la objeción de conciencia en algunos países de Europa cuando, según el Centro Europeo para la Ley y la Justicia, la mayoría de los países de la Unión Europea, además de 47 de los 50 Estados de Estados Unidos, incluyen en sus legislaciones la regulación de este derecho. En muchos casos, reforzada por los estándares éticos de los propios colegios profesionales.

Según el CELJ, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios está garantizado explícitamente por las leyes europeas e internacionales a través de los artículos 9 y 14, entre otros, de la Convención de los Derechos Humanos, además del artículo 18 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en cuyo artículo 10 se señala claramente “la protección de la libertad de pensamiento, conciencia y religión”.

El propio Consejo de Europa –señala en su memorándum el ECJP– no podría limitar o anular este derecho porque durante más de 43 años lo ha estado promocionando en lo que concernía al servicio militar.

Si el Consejo ha defendido el derecho a la objeción de conciencia de cualquier persona que no quisiera realizar el servicio militar por motivos “de conciencia, religiosos, éticos, etc.”, se traicionaría a sí mismo si ahora declarase que las prácticas médicas para acabar con la vida de un ser humano son tan necesarias y esenciales para la sociedad que deben anteponerse al derecho a la objeción de conciencia de los médicos.

“Ninguna persona razonable puede pensar que en una sociedad inspirada por los valores de la libertad y la democracia occidental, los médicos y las enfermeras que consideren el aborto como un homicidio puedan ser obligados a practicarlo contra su voluntad. Si este espacio es roto dentro de la libertad de conciencia, habremos rebasado una línea muy peligrosa”, afirma Bruno Nascimbere, miembro de la Red de Expertos de la Unión Europea.

Wednesday, September 29, 2010

CELULAS EMBRIONARIAS Y CLONACION HUMANA

ForumLibertas

Después de más de una década de investigaciones prioritarias y un gasto extraordinario se llevará a cabo en EEUU el primer ensayo mundial con células embrionarias humanas. A todos aquellos que defienden esta vía con una constancia digna de mejores empeños, hay que recordarles que las aplicaciones sanitarias a partir de células madre adultas, que empezaron mucho más tarde, cuentan con decenas y decenas de ensayos en humanos y, mucho más decisivo, aplicaciones terapéuticas concretas. En otras palabras, este camino se ha demostrado mucho más fecundo, eficaz, práctico y menos costoso. El otro, además del conflicto ético que representa, está por demostrar que pueda aplicarse sin riesgo a las personas.

El que se hayan obtenido resultados en animales mediante células embrionarias, concretamente en ratas, dice muy poco de la aplicación humana. Concretamente, en el 2005 y en una ciudad española, Valencia, se obtuvieron resultados que parecían interesantes en estos roedores, pero no hubo acuerdo entre el centro Príncipe Felipe de Valencia y los investigadores sobre la aplicabilidad del mismo a los seres humanos.

Dos graves problemas afectan al uso de células embrionarias. Uno es el rechazo. La célula embrionaria pertenece a otro código genérico, y el organismo receptor lo interpreta como un enemigo y busca eliminarlo. Para evitarlo, el enfermo ha de someterse a tratamientos inmunodepresores que no siempre funcionan y que encierran riesgos importantes, dado que lo que hacen en último término es disminuir la capacidad de autodefensa del propio organismo. Este problema se ha intentado obviar con la llamada clonación terapéutica, donde se utiliza como núcleo de la célula embrionaria uno procedente de una célula del paciente, introducido en un ovocito sin núcleo. Es lo que hoy se lleva, y vale la pena retener esta consideración. El segundo problema no tiene una respuesta suficientemente garantizada después de tantos años de experiencia. Las células embrionarias tienen una tremenda capacidad de crecimiento y plasticidad, y esto es lo que permite, teóricamente, su uso terapéutico; pero, está por ver que este potencial pueda ser encauzado sin riesgo. En otras palabras, la célula embrionaria puede transformarse sencillamente en un cáncer. Esta es precisamente la gran ventaja cuando se usan células adultas, el riesgo de reproducción celular incontrolada, es decir, de cánceres, no existe.

P
lanteadas así las cosas es difícil entender por qué gobiernos, medios de comunicación y determinados laboratorios siguen empecinados en primar el uso de embriones en lugar de células adultas, incluso al margen de toda consideración ética, si es que esto es posible. Pensamos que hay dos respuestas que alimentan esta irracionalidad:

Una es ideológica. La investigación con células embrionarias, de la misma manera que el preservativo o el aborto, se ha transformado en un tótem, en una seña de identidad de los que se consideran progresistas y han renunciado por comodidad o desesperación a toda identidad vinculada al cambio económico y social. Esto conlleva mitificar aquellos medios y cerrarse de banda a asumir cualquier crítica, toda limitación de los mismos. Es la transformación de un elemento material en un demiurgo.

La otra, que crea las condiciones objetivas para que la ideología se mantenga viva, es que la investigación con células embrionarias allana el camino hacia la clonación humana. El gran tabú, de momento, pero también el gran negocio futuro. Grandes laboratorios, no sólo en EEUU, saben que la clonación humana puede comportar un negocio de proporciones extraordinarias, y que para llevarlo a cabo no existe tanto un problema moral, porque otras barreras mucho mayores relacionadas precisamente con la vida humana ya han caído como limitaciones de carácter técnico (aborto, aborto eugenésico, eutanasia, uso de embriones humanos como material de laboratorio).

De ahí que el uso para la investigación con células embrionarias mediante la clonación terapéutica sea el camino. La diferencia es simple: bastará con que la nueva célula creada con el núcleo del paciente y el ovocito se deje crecer más allá de los 14 días, que es lo que ahora se hace, para que así pueda continuar reproduciéndose hasta engendrar un nuevo humano. Si la primera parte del recorrido se resuelve con garantías de una vez por todas, y eso es lo que están probando ahora, el paso adelante para producir seres humanos por encargo habrá resultado decisivo.

Friday, September 24, 2010

PALIATIVOS Y EUTANASIA

Varios estudios han examinado la relación entre la religiosidad de los médicos y sus posturas sobre la eutanasia y la cooperación al suicidio. En general, los no creyentes son los más partidarios, y los creyentes que practican, los más contrarios. Lo confirma un nuevo trabajo (1) del Dr. Clive Seale (Queen Mary University of London), que además muestra la diversidad de actitudes entre los médicos según su especialidad.

Tras revisar trabajos anteriores, que cita, sobre posturas y prácticas en relación con la eutanasia, Seale diseñó una encuesta para averiguar la relación de unas y otras con tres características de los médicos: origen étnico, religiosidad y especialidad. Respondieron 3.700 médicos que ejercen en Gran Bretaña.

El interés por la etnia se explica porque en Gran Bretaña es elevada la proporción de médicos de origen extranjero, en especial asiáticos. Pero el estudio muestra que no hay relación significativa entre la raza y las actitudes con respecto a la eutanasia, excepto en un caso: la opinión favorable a legalizarla es más frecuente entre los médicos blancos que entre los demás.

Los resultados confirman, en cambio, que hay relación en el caso de la religiosidad. La encuesta preguntaba si el médico había aplicado alguna vez medidas con intención de acelerar la muerte de un paciente. Los médicos que se declaran más alejados de la religión dicen haberlo hecho en proporción casi doble que los muy religiosos, como se ve en la tabla. Algo semejante ocurre con la sedación paliativa hasta la muerte (que no siempre es una práctica eutanásica). Los neutros o poco religiosos están en medio.

Sin embargo, el factor más influyente es la especialidad médica (cuidados paliativos, geriatría, medicina de familia u otras especialidades hospitalarias). Aquí los extremos son los profesionales de paliativos y los de otras especialidades. Estos últimos han acelerado la muerte de algún paciente en una proporción casi diez veces superior a los primeros. Siguen los geriatras y los médicos de familia. Aunque en cuidados paliativos hay más creyentes que en las otras categorías, la relación es independiente de las creencias religiosas: los médicos de paliativos son los más contrarios a la eutanasia, tengan fe o no.

En cambio, no hay relación estadísticamente significativa entre especialidad y práctica de la sedación paliativa.

La encuesta pedía también la opinión sobre la legalización de la eutanasia. Se repiten las diferencias entre creyentes y no creyentes, por una parte, y entre los médicos de paliativos y los demás, por otra.

Lo más significativo quizá sea el rechazo de los médicos de paliativos a adelantar la muerte de sus pacientes, que son todos terminales. Pese a que presencian más muertes que cualesquiera otros colegas, no les afecta el cansancio que podría llevarles a acelerar el final. En el otro extremo, los médicos de otras especialidades parecen tener una actitud distinta respecto a la atención a enfermos terminales, dice Seale. Puede ser una cierta mentalidad utilitarista reforzada por la presión bajo la que trabajan en muchos hospitales.

Prácticas y opiniones sobre eutanasia
Frecuencia relativa (médicos de paliativos y muy religiosos = 1)

Intención de acelerar la muerte
Sedación paliativa
Opinión favorable a legalizar la eutanasia
Especialidades
Paliativos 1 1 1
Geriatría
6,46 0,60 2,66
Familia
4,70 1,14 3,99
Otras
9,64 1,43 4,45
Religiosidad

Fuertemente religiosos

1 1 1
Poco o neutro
1,25 1,14 3,02
Fuertemente no religiosos
1,83 1,45 5,4

________________________

(1) Clive Seale, “The role of doctors’ religious faith and ethnicity in taking ethically controversial decisions during end-of-life care”, Journal of Medical Ethics en Internet, 25-08-2010 (doi:10.1136/jme.2010.036194).

Tuesday, September 21, 2010

ABORTO COMO DERECHO

El pasado 5 de julio entró en vigor en España una ley extremista que impone, en la escuela y la sanidad, una visión ideológica de la sexualidad bajo la “perspectiva de género”(sic) y que considera como un “derecho reproductivo”, exclusivo de la mujer, que el sistema público se haga cargo de la ejecución de un hijo antes del parto cuando sea juzgado como “indeseable” por su progenitora; bien por no haber sido planificado, o bien por haberse diagnosticado prenatalmente alguna anomalía o discapacidad.

Una parte del Parlamento español, que representa a un sector del pueblo, ha utilizado el poder de Estado para imponer una ideología mediante el dictado de una ley que otorga el poder -disfrazado de derecho-para matar a una categoría de seres humanos. Los grupos parlamentarios que han apoyado este dictado son los partidos nacionalistas y comunistas que representan a una mínima parte del pueblo español y el partido socialista que, antes de obtener la confianza de once millones de españoles para gobernar, ocultó a los ciudadanos sus intenciones.

En la cinta sobre la famosa novela de Pasternak, el Doctor Zhivago, llegando a Siberia huyendo de los comunistas bolcheviques que habían tomado Moscú, es detenido en un control de los comisarios del partido establecido en una estación de tren. Le exigen que se identifique y que diga a dónde va, pero el médico se resiste a identificarse y a revelar su destino. Los comisarios le amenazan diciéndole: “¿acaso no sabe que se nos ha otorgado el derecho de arrestarle y ajusticiarle?” El Doctor, con la mirada fija y la frente alta, contesta lapidariamente: “Ustedes, ahora, tendrán el poder, pero nunca el derecho”

Nadie cuestiona el “poder” de este Parlamento, es evidente. Pero su “derecho” para decidir otorgar a la mujer el poder para matar a los hijos antes del parto y obligar a los médicos del sistema público a facilitar o ejecutar a la persona que se gesta mediante la “interrupción” de un embarazo, es mucho más que cuestionable. A menudo en los regímenes totalitarios las clases diregentes y las personas poderosas han utilizado su poder para oprimir a los más débiles.

Así las cosas, ahora, las progenitoras y la administración- a modo de comisariado político- tienen el “poder legal” para exigir que un médico facilite y mate al hijo del que están embarazadas.

El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología médica establece qué: “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”.

Las razones éticas y científicas están en la base de la unánime opinión de que decidir el aborto es un trauma para la mujer. Y no solo a nivel psíquico, sino también a nivel físico, sexual y reproductor. Traumas que unos políticos ideológicamente escorados - y unos pocos médicos deontológicamente corrompidos- contribuyen a favorecer.

Para imponer su doctrina moral a todo el pueblo necesitan obligar a los médicos honestos y fieles a su vocación a cooperar con ellos infringiendo el artículo 4.4 de su código deontológico (El médico nunca perjudicara intencionadamente al paciente ni le atenderá con negligencia) el 27.3( el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni aunque éste se lo exija) o el 21.4 ( al ser humano embriofetal hay que tratarlo con las mismas directrices éticas que a cualquier otro paciente) entre otros, a la vez que conculcan una serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la no discrminación por edad o enfermedad, la libertad de conciencia del médico y su autonomia moral, y la libertad de los padres para educar a los hijos de acuerdo a sus propias convicciones.

No estamos muy lejos de la Rusia genocida del Doctor Zhivago que establecía sus categorías de “indeseables”, pero muchos médicos seguirán resistiendo, como nuestro colega ruso, a las tentaciones totalitarias de las clases poderosas ,que fingiendo su interés por el pueblo lo oprimen. Como entonces, ahora algunos tendrán el poder, pero nunca el derecho.

Esteban Rodríguez Martín

Ginecólogo.

Thursday, August 05, 2010

INICIO VIDA HUMANA



La fecundación en los seres humanos y otros
mamíferos produce un nuevo miembro de la
especie en la fase embrionaria de su desarrollo
natural. Es decir, la entidad producida por la unión
del espermatozoide y el ovocito es un organismo
completo, aunque inmaduro. A diferencia de los
gametos -espermatozoides y óvulos, independientes
el uno del otro-, no
es sólo parte de otro
organismo, ni tampocoes sólo algo que se pueda
utilizar para producir un
organismo completo. En
la fecundación, el óvulo
y el espermatozoide dejan de ser y dan paso a un
organismo (el embrión), cuya constitución genética
y estado epigenético le orientan y disponen al
desarrollo.
Recientemente se ha referido una nueva
objeción a esta lógica, al afirmarse que aunque
el espermatozoide penetre el óvulo, sigue siendo
posible, con la tecnología moderna, extraerlo, por lo
que se tendría de nuevo el espermatozoide y el óvulo
por separado. Así que la fecundación, en sentido
estricto, no daría lugar a que los gametos dejen de
ser. Pero si un embrión ya se ha producido como
consecuencia de esa unión, ¿qué le pasa? ¿se muere?
Este proceso podría ocurrir después de la
fecundación natural de la fecundación in vitro o de
la inyección intracitoplasmática de espermatozoides(ICSI). En la fecundación natural o in vitro muchos
espermatozoides penetran la corona radiada
del óvulo (una capa de células foliculares que
lo rodean). Entonces, por lo general, sólo un
espermatozoide entra en la zona pelúcida (una
película de glicoproteínas que rodea al ovocito). La
membrana del espermatozoide se fusiona con la del
ovocito. Esta fusión provoca cambios en el ovocito
de forma que su membrana sufre una rápida
polarización, y una onda de calcio se produce en el
citoplasma de la nueva célula, de modo que la zona
pelúcida se endurece en unos 30 minutos y repele
otros espermatozoides. Esto indica que lo que existe
en ese momento ya no es un óvulo.
Con la fusión del espermatozoide y el óvulo, la
cola del espermatozoide se pierde, y la membrana
que rodea su cabeza se une a la membrana de la
superficie del ovocito creando una membranaúnica, continua, lo que permite a los factores
citoplasmáticos derivados del óvulo afectar al
contenido nuclear del espermatozoide de forma que
nuevos tipos de histonas comienzan a asociarse con
los cromosomas, modificando el comportamiento y
la interacción de sus moléculas.
Esto muestra que el espermatozoide ha dejado de
ser lo que era.
En este punto, el material genético del óvulo
(pronúcleo femenino) y el del espermatozoide
(pronúcleo masculino) están contenidos dentro de
una nueva célula y comienzan a mezclarse. Es el
momento, después de la fusión de las membranas de
espermatozoide y óvulo, cuando estas células dejan de
ser lo que eran y surge un nuevo organismo. ¿Podría
en este momento recuperarse el espermatozoide
del interior del óvulo? La respuesta es no, ya que
el espermatozoide ya no existe. A lo sumo, elpronúcleo masculino podría ser extraído del cigoto,
es decir, del nuevo organismo. El resultado no sería
un espermatozoide y un óvulo, sino sólo material
nuclear del cigoto, por una parte, y un embrión
discapacitado o muerto, por otra.
Por otro lado, cuando el espermatozoide se
introduce en el óvulo por medio de la ICSI, no está
claro cuándo el óvulo y el espermatozoide se unen y
dejan de ser células independientes. Parece razonable
pensar que si el espermatozoide puede recuperarse y
seguir comportándose como tal, sin ayuda externa,
la fecundación aún no ha ocurrido. Estos puntos no
son incompatibles con la postura de que un nuevo,
aunque inmaduro organismo humano, se genera en
la fecundación.

Patrick Lee, director del Instituto
de Bioética en la Universidad
Franciscana de Steubenville y RobertP George, profesor de Jurisprudencia
en laUniversidad de Princeton.
National Review. Texto modificado de la traducción
revisada por DM y publicada el 30 de junio de 2010.

Wednesday, July 28, 2010

SEDACION TERMINAL

La sedación en la agonía se podrá considerar una buena práctica médica cuando se hayan tenido en cuenta y se cumplan sus criterios éticos
basados en el Código de Ética y Deontología Médica reflejados en su capítulo VII artículo 27.1, así como en la declaración Ética de la Sedación en la Agonía, aprobada por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Médicos el 21 de
febrero de 2009, y que fue elaborada por su Comisión Central de Deontología.
Cuando consideramos que el tratamiento adecuado para el enfermo que, en los pocos días u horas que preceden a su muerte, es presa de sufrimientos intolerables que no han respondido a otros tratamientos, es disminuir la conciencia, además de conocer sus aspectos clínicos debemos tener en cuenta
sus requisitos éticos. Los aspectos éticos de la sedación nos ayudarán a considerarla como una buena práctica médica si está bien indicada, bien realizada y autorizada por el enfermo o en su defecto por la familia. Esta práctica médica representa el último recurso aplicable al enfermo para hacer frente a síntomas biológicos, emocionales o existenciales cuando otros recursos terapéuticos hayan demostrado su ineficacia. La sedación en la agonía, en sí misma, es un recurso terapéutico éticamente neutro; lo que puede hacerla aceptable o reprobable es el fin que con ella se desea conseguir y las circunstancias en que se aplica.
Será aceptable éticamente cuando exista una indicación médica correcta y se hayan agotado los demás recursos terapéuticos. No se podrá convertir en un
recurso que, en vez de servir a los mejores intereses del enfermo, sirva para reducir el esfuerzo médico o el propio sufrimiento de la familia y para aliviar su
pena.
La decisión de sedar a un enfermo no puede tomarse a la ligera por el equipo asistencial, sino que ha de ser resultado de una deliberación sopesada y
una reflexión compartida acerca de la necesidad de disminuir el nivel de conciencia del enfermo como estrategia terapéutica.
Si la sedación en la agonía se realiza ante síntomas difíciles de controlar pero que no han demostrado su condición de refractarios, no se podría considerar
indicada desde el punto de vista ético.
Para poder evaluar, desde un contexto ético-profesional, si está bien justificada la indicación de la sedación paliativa, es preciso que consideremos ciertos criterios.
Su aplicación exige del médico la comprobación cierta y consolidada de las siguientes circunstancias:
1. la existencia de una sintomatología intensa y refractaria al tratamiento;
2. que los datos clínicos indiquen una situación de muerte inminente o muy próxima;
3. que el enfermo o, en su defecto, la familia, haya otorgado el adecuado
consentimiento informado de la sedación;
4. y por último, que el enfermo haya tenido oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y espirituales.

Es un deber deontológico abordar con decisión la sedación paliativa, incluso cuando de ese tratamiento se pudiera derivar, como efecto secundario, una
anticipación de la muerte. Si se ha realizado la sedación se debe continuar con los cuidados del enfermo.
Su sedación no nos descarga de nuestro deber. Incluso si esta sedación durara más de lo previsto, no podríamos suspender los cuidados básicos e higiénicos
exigidos por la dignidad del moribundo.
La sedación en Cuidados Paliativos no es un tratamiento excepcional. Es una práctica médica que para que sea éticamente adecuada requiere un proceso
de decisión complejo. Por ello, para poder garantizar los derechos de los enfermos, de las familias y de los equipos asistenciales debiera estar presente
en la enseñanza de las facultades de Medicina y en los programas de formación continuada, así como en la conciencia de todos los médicos. Cuando el médico seda al enfermo que se encuentra sufriendo en fase terminal y lo hace con criterios clínicos y éticos no está provocando su muerte, está evitando
que sufra mientras se muere. (Jacinto Bátiz. Diario Médico, 29-VI-2010).

OBJECION DE CONCIENCIA

La objeción de conciencia es un derecho fundamental de todos los ciudadanos amparado por el artículo 30.2 de la Constitución Española. Aunque en dicho artículo la ley se refiere concretamente a las obligaciones militares, por extensión se puede aplicar a todas aquellas circunstancias en las que el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponga a las normas éticas o convicciones
morales de una persona.
En ese sentido, los sanitarios, como cualquier otro ciudadano de nuestro país, pueden
acogerse a este derecho constitucional. Sin embargo, no siempre esta posibilidad teórica es una realidad de hecho.
La objeción de conciencia en el ámbito sanitario puede ejercerse ante muy diversas prácticas, pero sin duda, las más significativas son el aborto, los fármacos contraceptivos, la contracepción de emergencia, la reproducción asistida y el diagnóstico genético preimplantatorio.
Indudablemente es imposible aquí realizar, ni siquiera sucintamente, un comentario sobre cada uno de estos temas, por lo que me referiré exclusivamente a la razón biológica que puede dar fundamento a la objeción de conciencia en cada uno de
estos casos.

Con respecto al aborto, la fundamentación para objetar es la realidad biológica del feto de 14 semanas, pero además, si se tiene en cuenta que en el texto de la nueva ley se especifica que se podrá abortar libremente hasta la 14 semana de gestación, y que para los propios legisladores la gestación se inicia con la consolidación de la implantación, es decir, a los 14 días de vida de ese individuo humano, en realidad, por tanto, se podría abortar hasta la semana 16 de vida de un individuo humano, lo cual
parece éticamente no aceptable para muchos sanitarios.

Pero ya en un orden jurídico, lo fundamental con relación a la objeción de conciencia,
es que en la nueva ley española se exige a los sanitarios que quieran ejercer dicho derecho a que lo manifiesten por escrito, lo cual va en contra del derecho constitucional a la intimidad que cada uno de ellos tiene. En opinión de Eliseo Collado,
vocal de la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial, “toda regulación que exige una forma de registro conlleva discriminación” (DM 20-IV-2010). Si la administración, por razones de organización, necesita conocer que personas rechazan colaborar en una práctica médica que va en contra de sus convicciones morales, debería abrir un registro de los que están dispuestos a colaborar en esta acción y no del que no lo están.

En relación con los contraceptivos, la posible objeción de conciencia se basaría en que estos puedan ejercer su acción por un mecanismo de acción antiimplantatorio,
y por tanto abortivo. Los anticonceptivos actualmente disponibles en el mercado, tienen fundamentalmente un mecanismo anticonceptivo, yo diría que al menos en el 90% de las veces, por lo que difícilmente se puede esgrimir un argumento legal para oponerse en conciencia a recetarlos.
Sin embargo, entre los contraceptivos, uno de los más utilizados es el DIU, que como se sabe tiene un mecanismo de acción antiimplantatorio al menos en el 50% de las veces en que se utilice. Por ello, en este caso los sanitarios podrían oponerse en conciencia a implantarlo.
En relación con el DIU, según datos de 2008 (D-4), en ese año, alrededor de 150 millones de mujeres lo utilizaron.
Como anteriormente se ha comentado, si al menos en el 50% de las veces el DIU, impide el embarazo por un mecanismo antiimplantatorio, objetivamente se deduce
que por el uso de este pequeño instrumento, se perdieron ese año, más de 100 millones de vidas humanas, por lo que sin duda es el DIU la principal causa de mortalidad en este momento en el mundo.
En la contracepción de emergencia fundamentalmente se utilizan dos fármacos, el levonorgestrel y el ulipristal acetato. Ambos actúan, tanto por un mecanismo
anticonceptivo como antiimplantatorio, dependiendo ello fundamentalmente del día del ciclo sexual en que la mujer ingiera la píldora.

En el caso de la píldora del día siguiente, su acción será fundamentalmente
antiimplantatoria si la toma en los días -5 a -3 del ciclo sexual, considerando el día 14 como el día 0, pero si la toma entre el día -1 a +2, su mecanismo de acción será
prácticamente siempre antiimplantatorio. En el caso del ulipristal acetato, la píldora de los cinco días después, si se toma entre las 72 y 120 horas después de la relación
sexual, su mecanismo de acción será fundamentalmente antiimplantatorio. Consecuentemente, tanto la píldora del día después, como la de los cinco días después pueden actuar por un mecanismo abortivo, por lo que el médico podrá oponerse a emitir la receta y el farmacéutico a expedir el producto.

En la reproducción asistida, la más objetiva dificultad ética está en relación con el elevado número de embriones que se pierden, pues no hay que olvidar que la
eficiencia de la técnica oscila alrededor del 20%. Por ello, para mejorarla los facultativos responsables del proceso técnico fecundan un número elevado de embriones, para implantar en el primer intento alguno de ellos, probablemente los de mayor calidad, práctica que puede rayar en la eugenesia, por congelar los restantes. Si este intento no fructifica, se van descongelando e implantando embriones, hasta conseguir que se desarrolle un embarazo. Esta pérdida de embriones, inherentemente unida a la fecundación in vitro es, a mi juicio, lo que podría dar pie a la objeción de conciencia de los ginecólogos para no practicarla.

Finalmente, con relación al diagnóstico genético preimplantacional, con independencia que la misma supone una clara manipulación del embrión, pues no hay que olvidar que sustraer a un embrión de 8 células una de ellas tiene para él consecuencias físicas negativas innegables, además, hay que tener también en cuenta que con ella se cosifica al ser humano, lo que es absolutamente contrario a su propia dignidad. Pero adicionalmente, no hay que olvidar que con esta práctica se pierde un elevado
número de embriones, pues de los que se producen solamente se salvan de ser congelados o eliminados uno o dos. Por otra parte, es esta una técnica de trasfondo
claramente eugenésico, por lo que pienso que sin duda los facultativos que deban practicarla podrían en conciencia oponerse a participar en ella.

Como antes se ha comentado, el derecho a la objeción de conciencia en España es una práctica amparada constitucionalmente, sin embargo, en Europa su situación legal no está tan definida. Por ello, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en un documento elaborado por la británica Christine McCafferty, ha pedido al Parlamento europeo que se establezca un “marco legal y procedimental completo y claro que
regule la objeción de conciencia de los proveedores de servicios de salud”, a la vez que “un mecanismo eficaz de supervisión y reclamación”.
Sin embargo, en este documento se especifica que “en casos de urgencia o cuando no sea posible enviar a la mujer a servicios de salud”, el médico objetor de conciencia tendría la obligación de “proporcionar el tratamiento solicitado”, es decir de practicar el aborto, aunque esto vaya en contra de su conciencia moral.
Además de lo anteriormente referido, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa expresa su preocupación por el elevado número de casos de objeción de conciencia que se podrían dar, lo que podría repercutir negativamente en el derecho de los ciudadanos, en este caso de las mujeres, a la salud.
Finalmente, el documento invita a los 47 estados miembros del Consejo de Europa a “desarrollar regulaciones completas y claras de la objeción de conciencia”. El documento que comentamos será debatido en el pleno de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en el próximo otoño.

Como se ve, es este un problema que preocupa grandemente a los responsables de la sanidad europea, pero con la indefinición ética de defender por un lado el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, pero por otro obligarles a practicar el aborto en determinadas circunstancias, aunque fueran objetores.

Saturday, July 24, 2010

REALIDAD DEL GENOMA TRAS UNA DECADA

El 26 de junio de 2000, el entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, anunció que se había completado el mapa del genoma humano. Esta hazaña, dijo, “revolucionará el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de la mayoría de las enfermedades humanas, si no todas”. Hoy la revolución sigue pendiente. La secuencia del genoma es una mina de conocimientos biológicos. Pero la abundancia de terapias que se esperaba no llega todavía.

El proyecto público para secuenciar el genoma humano (Craig Venter dirigió otro privado, que aplicó un método más rápido pero menos exacto) costó diez años y 3.000 millones de dólares. Su fin principal era hallar la causa genética de las enfermedades y así crear tratamientos eficaces. El punto de mira estaba puesto en males frecuentes y dañinos como el alzheimer, los trastornos cardiacos o los distintos tipos de cáncer. Francis Collins, director del proyecto, predijo cuando se completó el mapa que al cabo de unos diez años –ahora– habría diagnósticos genéticos de muchas enfermedades, para las que se dispondría de tratamientos cinco años después.

La realidad se ha quedado muy corta. Tal vez, se sospecha ahora, los supuestos en que se basaban aquellas promesas eran demasiado simplistas. Por otra parte, el avance farmacéutico está siendo más lento de lo que se creía. El genoma es aún, en buena parte, un manual de instrucciones por descifrar, como cuando se completó (cfr. Aceprensa, 5-07-200).


El mapa del genoma suministra gran cantidad de información, pero interpretarla y sacarle partido no es nada sencillo


La relación estadística no equivale a causa
El mapa del genoma obtenido en 2000 (un borrador completo: la versión final es de 2003) no es el de ninguna persona en particular, sino la media de distintas muestras. Para detectar las raíces genéticas de las enfermedades, como obtener la secuencia de cada paciente habría sido muy costoso, se optó por buscarlas en las variantes genéticas más extendidas en la población. Pues se supone que los genes causantes de las enfermedades frecuentes están en las regiones de los cromosomas donde las variantes son también frecuentes. Para localizarlas, los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos comenzaron en 2002 un proyecto, HapMap, con 138 millones de dólares de presupuesto. Hasta ahora se ha conseguido identificar unas 850 variantes genéticas estadísticamente relacionadas con enfermedades.
Estos hallazgos, sin embargo, apenas han dado frutos en beneficio de la salud humana. Muestra de que no es fácil dar con la base genética de un trastorno es el resultado de una reciente investigación llevada a cabo por un equipo, dirigido por la Dra. Nina Paynter, del Brigham And Women’s Hospital (Boston). Se trataba de determinar los genes con más influencia en la aparición de enfermedades cardiacas, y para ello se disponía de los historiales de 19.000 mujeres seguidas durante 12 años y de una lista de 101 variantes genéticas relacionadas estadísticamente con tales trastornos. Al final, no se halló ninguna variante que sirviera para explicar o predecir los casos aparecidos en la muestra. El viejo método de examinar los antecedentes familiares acertaba mucho más. Parece, por tanto, que los genes solo explican una pequeña parte del riesgo de padecer un trastorno (cfr. comunicado del hospital).


El mapa del genoma no acorta por sí solo el tiempo necesario para desarrollar un medicamento


Los genes no son todo
Ahora bien, si los antecedentes familiares son relevantes, es porque la herencia influye. ¿Por qué es tan difícil localizar los genes a los que se debe tal influencia?
Una hipótesis es que los genes por sí solos no sean tan decisivos en muchas enfermedades no derivadas exclusivamente de una anomalía cromosómica. Quizás haga falta la confluencia de varios genes con otros factores para que el riesgo sea significativo. Al fin y al cabo, los antecedentes familiares incluyen no solo la herencia genética, sino también hábitos, ambiente, alimentación... compartidos por los miembros de la estirpe.
También puede ser que, contra la suposición de partida, muchas enfermedades comunes se deban a variantes raras. En tal caso, encontrar los genes causantes resultará mucho más laborioso. Un indicio desfavorable para la validez de las variantes frecuentes identificadas es que buena parte de ellas están en zonas de los cromosomas donde no hay genes –que se sepa– y cuya función se desconoce.
Con dianas pero sin balas
Además de todo eso, la investigación farmacéutica a partir del genoma no va a la velocidad que se esperaba, pese a las cuantiosas inversiones que la industria ha hecho en ella, como señala Andrew Pollack en The New York Times (15-06-2010). El mapa del genoma suministra gran cantidad de información, pero interpretarla y sacarle partido no es nada sencillo.
En general, los medicamentos actúan sobre determinadas proteínas, llamadas “dianas”, que causan las distintas enfermedades. Como los genes determinan la síntesis de proteínas, identificar el gen del que depende una enfermedad es encontrar la diana a la que disparar con la “bala” apropiada, o sea la molécula que constituirá el principio activo del nuevo medicamento. Si no, las dianas y las balas se descubren a partir de efectos semejantes ya conocidos, probando distintas sustancias hasta dar con una que funcione, o por casualidad.
El genoma sirve a la industria farmacéutica un cúmulo enorme de dianas potenciales; pero, como dijo Stephen Friend, presidente del instituto de investigación Sage Bionetworks, “poner los actores en el escenario no te dice qué hacen”. Se necesita, pues, mucha investigación básica para averiguar cómo actúan las posibles dianas en el organismo.
Pero eso no basta. El gen causante de la fibrosis quística se conoce desde 1989, mucho antes de concluir el mapa del genoma, y todavía no ha salido al mercado un medicamento contra ella (dos están en fase de ensayo clínico). Que el genoma identifique una diana no implica necesariamente que se descubra la bala más rápido. Tampoco acorta el tiempo necesario para hacer los ensayos clínicos.
Habrá que tener paciencia
Por todo ello, el logro de hace diez años apenas se ha notado de momento en la farmacopea. Ahora empiezan a llegar los primeros medicamentos basados en el genoma. Se acaba de aprobar en Estados Unidos uno contra la osteoporosis, llamado Prolia, y están próximos algunos que bloquean el crecimiento de tumores.
El estudio del genoma también puede ayudar en el desarrollo de otros fármacos. A menudo los principios activos tienen efectos secundarios porque bloquean sus respectivas dianas y además otras proteínas semejantes, cosa que se descubre en los ensayos. Conociendo, a partir del genoma, la correspondencia entre los genes y las proteínas cuyos códigos contienen, se podrá anticipar los efectos secundarios.
En suma, el genoma no ha acelerado el desarrollo de medicamentos, que no raramente requiere más de diez años. Sin embargo, facilita el hallazgo de nuevas dianas. Con el avance de la investigación básica, se sabrá sacarles cada vez más provecho terapéutico, y tal vez acabe llegando la revolución anunciada hace diez años. O bien el progreso será tan lento y gradual, que no merecerá el título de revolucionario. Pero en ningún caso hay garantía de que gracias al genoma se encuentren terapias para “la mayoría de las enfermedades humanas, si no todas”. Por ahora, el genoma es el sueño de los biólogos, no de los médicos.

Wednesday, June 23, 2010

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

Firmado por Álvaro Lucas
Fecha: 26 Mayo 2010

A estas alturas de la crisis, algunas personas e instituciones comienzan a atisbar, no las soluciones a corto plazo que la supervivencia demanda, sino incluso la necesidad de un cambio de modelo que nos permita afrontar con garantías el futuro de nuestra civilización, más allá de aspectos puramente económicos. Este era al menos uno de los principales objetivos del I Simposio “Sociedad, Economía y Valores” que organizó hace unos días la Universidad de Navarra en el campus del IESE en Madrid. En palabras de su Rector, Ángel José Gómez Montoro, el objetivo es “plantear la renovación de los paradigmas actuales del conocimiento, condicionados por la fragmentación de las distintas perspectivas desde las que se intenta acometer”.


Alejandro Llano: “El management será la disciplina a través de la cual cobrarán relevancia de nuevo las humanidades”


Economicismo y burocratización
La mayoría de edad del hombre a la que hacía alusión Kant y el desencantamiento de Webber cuando definían la Modernidad cristaliza según Alejandro Llano, Catedrático de Metafísica y uno de los ponentes del simposio, “en un sistema político y social como el actual, basado en dos pilares: el economicismo y la burocratización”.
Según Llano, “hemos vivido en las escasas posibilidades que nos ha proporcionado el juego de equilibrios entre estos dos pilares, cuya realidad concreta son el mercado y el estado”. A mayor mercado y menor Estado: liberalismo. A mayor Estado y menor mercado: socialismo. “Y entre tanto -afirmó Llano- de la pugna entre el poder, el dinero y la influencia de los medios de comunicación se deriva la corrupción que caracterizó a los años 80 y que se ha extendido hasta el presente”.
Este modelo de funcionamiento ha encontrado en el denominado “Estado del bienestar” su mejor justificación a lo largo de los años pero los fenómenos de envergadura mundial vividos en el último siglo, como la guerra, la pobreza en el mundo, y crisis económicas como la actual, han puesto de relieve que, en palabras de Alejandro Llano, “es un modelo que conduce a un callejón sin salida porque al final los ciudadanos y la sociedad han dejado de interesarle”. Sus deficiencias, por tanto, plantean la urgente necesidad de un cambio de modelo porque este ya ha quedado obsoleto.


Stefano Zamagni: "Junto a los principios del mercado y de la redistribución hay que incorporar las relaciones de reciprocidad"


La emergencia de las personas frente a la tecnoestructura
Existe una tecnoestructura que se eleva por encima de la sociedad y desde la que, de un modo capilar, se intenta colonizar la vida de las personas, ya sea mediante la publicidad, los contenidos de televisión, la excesiva regulación que atenta contra la libertad, etc…
“Se habla de la emergencia de los países cuando debería hablarse de la emergencia de las personas frente a esa colonización del Estado y del mercado”, afirmó el metafísico. Factores como el dinero y el poder no constituyen lo esencial del hombre y no pueden ser por tanto la clave de lo humano. Por el contrario, la familia, que sí lo es, parece haberse convertido en el objetivo a batir para robarle el protagonismo que todavía tiene en el desarrollo de las personas y lograr así la colonización definitiva.
Esa emergencia de las personas debe traducirse para Llano “en no esperar a que nadie nos diga lo que tenemos que hacer para lograr así una rebelión de los mundos vitales”. Una rebelión que se ha confundido en algunos casos con ideales rebajados que sí han conseguido integrarse y condicionar el modelo actual, pero de una manera infructuosa desde el punto de vista del hombre. Se trata del feminismo, el pacifismo, el ecologismo y el nacionalismo. “Prueba de ello –dice Llano- es que ninguna voz pública que se precie en la actualidad puede descuidar estos elementos”.
Para Llano, el humanismo cívico consiste en tratar a las personas no sólo como medio sino también como fin. Esa es la verdadera cultura de lo humano. El humanismo cívico aporta al humanismo básico la libre comparecencia y protagonismo de los ciudadanos en la sociedad y la vida pública multiplicados hoy por el amplio desarrollo de las nuevas tecnologías.
No cabe duda de que el protagonismo de las personas se pone de manifiesto en muchos casos en su desarrollo y realización dentro de las empresas. Para recordarlo, Llano rescató unas palabras de Peter Drucker, uno de los principales gurus del management. “La técnica de dirección y organización de empresas es también un humanismo porque tiene que ver con la gente”. Y Llano afirmó sin ambages que “el management será la disciplina a través de la cual cobrarán relevancia de nuevo las humanidades”.
Paradojas del siglo XXI
“Los problemas económicos del presente no se pueden resolver con el marco conceptual del pasado”. Fueron las palabras con las que inició su exposición otro de los ponentes, Stefano Zamagni, Catedrático de Economía Política de la Universidad de Bolonia.
Zamagni explicó esta idea basándose en tres paradojas fundamentales del siglo XXI; la paradoja de la felicidad, la paradoja de la desigualdad y la paradoja del modelo taylorista. La paradoja de la felicidad la planteó en 1974 Sterling, quien afirmaba que después de un determinado nivel de renta, la felicidad no sólo no aumenta sino que disminuye. En segundo lugar, la paradoja de la desigualdad tiene que ver con la cuestión de que cada vez hay más riqueza, y sin embargo las desigualdades van en aumento. Por último, la paradoja del sistema taylorista ha mostrado que ya no es posible este sistema de organización basado en un modelo piramidal donde la base de la organización no aporta más que fuerza productiva.
En el momento actual, para ser competitivo es necesario que todos los miembros de una empresa tengan un peso en la misma, y “el empresario que no adopte este sistema está condenado al fracaso”. “Difícilmente los esclavos –apuntó Zamagni- aportan nada a la organización”. “Si queremos aprovechar al máximo el conocimiento tácito de nuestros empleados, tenemos que saber establecer relaciones recíprocas con ellos, porque puedo obligar a una persona a llegar a las 8 de la mañana al trabajo, o a estar 8 horas en la oficina, pero no puedo obligarlo a que proporcione sus mejores ideas, su capital intelectual a la organización”. “La única forma de aprovechar el conocimiento tácito de las personas –afirmó el ponente- es a través de la reciprocidad”.
Desde estas tres paradojas, la cuestión es “cambiar los esquemas mentales de la gente hacia un nuevo modelo, y eso lleva trabajo y tiempo, pero acabará imponiéndose por necesidad”. Zamagni esquematizó este nuevo modelo en tres principios básicos. Los dos primeros principios son el del intercambio de equivalentes y la redistribución. En el principio del intercambio de equivalentes se basan las relaciones de mercado y es “un principio fundamental, porque sin él no es posible la eficiencia, y la eficiencia es un fin necesario en las sociedades capitalistas en las que vivimos”. Y el segundo, el de la redistribución de la riqueza, es el principio del que se ocupa el Estado, y también es fundamental para tener sociedades justas.
El principio de reciprocidad
Toda la Economía Política se ha basado en estos dos principios, pero “no son suficientes en la era de la información y el conocimiento”. Para Zamagni, “es necesario combinar estos dos principios con un tercero, que es el principio de la reciprocidad, en el que se basa la Economía Civil”. Los primeros dos principios están basados en una relación de deber y derecho, de derechos de propiedad y deberes de cumplimiento de lo negociado. La reciprocidad, sin embargo, se basa en una relación de don, de gratuidad entre las personas. A ayuda a B con la expectativa de que cuando necesite algo, B le devolverá la ayuda. Si B no es recíproco, se trunca la relación. Las relaciones de reciprocidad no se basan en la ley, no se puede obligar a ellas, “pero es la única manera de obtener el conocimiento de las personas, lo mejor de cada uno”.
En definitiva, concluyó Zamagni, el olvido de este tercer principio da respuesta a las paradojas planteadas, ¿Por qué no somos felices con tantos recursos? Porque la felicidad está ligada a la reciprocidad, y “algunos economistas, no inteligentes –apostilló Zamagni-, han confundido utilidad con felicidad, y la felicidad depende de la relación con los otros, no de la acumulación de cosas”. Del mismo modo, el problema de las empresas hoy no es un problema técnico, sino un problema relacional. No se transmite el conocimiento tácito de la gente por falta de reciprocidad en el grupo.
En ocasiones se traslada la mentalidad de intercambio de equivalentes propia del actual espacio laboral al espacio personal lo cual da lugar a fracasos en las relaciones familiares. Por eso, para Zamagni, la llave del cambio son en los empresarios: ellos pueden poner en práctica este modelo y demostrar que funciona, que es posible, que es el adecuado, y servir de ejemplo para los demás. El desafío que se nos plantea consiste en diseñar un modelo de organización en que quepan tanto empresa como persona.
“Islas de vida intelectual genuina”
A Llano y Zamagni se sumó Víctor Pérez Díaz, Catedrático de Sociología Política de la Universidad Complutense, que centró su intervención en la recuperación de la universidad por parte de la sociedad civil. Es lo que persiguen sin saberlo esas “islas de vida intelectual genuina”. Así llamó Pérez Díaz a esos espacios o grupos de trabajo que quizá no encuentran respaldo en su entorno más cercano, pero están empeñados en la búsqueda de la verdad. “Aunque sean tiempos difíciles, si las cosas están bien hechas tienen su irradiación”.

Tuesday, June 22, 2010

EUTANASIA: TRES CASOS POSIBLES

Tres casos: una chica de 17 años traumatizada tras romper con su
novio y que toma sobredosis de analgésicos, una mujer de 45 años afectada
de cáncer de páncreas y cuyo marido le inyecta una dosis letal de morfina,
y un hombre de 64 años que devastado por el hundimiento de sus acciones
bursátiles se ahorca.
La joven es encontrada a tiempo y se le traslada al hospital; por
suerte no sufre daño hepático. La mujer con cáncer deja detrás un marido
desconsolado que, junto con esa pena, tiene que vivir el resto de su vida
con la culpabilidad de que él fue, en el fondo, quien mató a su querida
esposa. El hombre de 64 años, afectado por la crisis de 1987, era mi padre.
El primero es un intento de suicidio; el segundo, un suicidio asistido,
y el tercero, un suicidio consumado. Se dice que por cada suicidio hay una
media de ocho personas que quedan permanentemente dañadas. Yo soy una
de esas ocho. Dos décadas más tarde he concluido que el suicidio es -no
siempre, pero a menudo- un acto de angustia y venganza, y en último
término, de egoísmo. Puede aplicarse o no al corazón roto de la joven. Con
respecto a ella nos alegramos de que la encontraran y de que la curaran.
Una joven no tiene derecho a morir.
Pero, ¿y la mujer con cáncer? La respuesta puede parecer fácil. Pero,
¿cuánta gente que repite "sí, por supuesto, ella tiene derecho a morir" ha
acompañado a un ser querido durante una enfermedad larga e intensa?
Poner en acción este abstracto derecho a morir es a menudo
responsabilidad no de la persona sufriente, que suele estar demasiado
drogada para tomar una decisión racional, sino de un familiar, alguien que
le quiere mucho. Y no es una responsabilidad que se tome a la ligera.
Primero, porque asistir a alguien al suicidio es ilegal. Y más importante
aún: es una decisión con la que hay que cargar siempre.
¿Y el hombre de 64 años deprimido por sus pérdidas? ¿Tiene un
derecho a morir? No lo creo. He pasado muchos años pensando cómo
podría haber prevenido la muerte de mi padre. ¿Forzándole a ver a un
médico los odiaba- para que le recetara antidepresivos? ¿Y si le remitía a
un psiquiatra y éste le recomendaba monitorización continua ante el riesgo
de suicidio? ¿Le podríamos haber salvado de sí mismo? No lo sé. Pero
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sospecho que si alguien hubiera estado en casa de mi padre en el momento
oportuno y se hubiera cogido la mano y le hubiera dicho que le quería y
necesitaba, quizá aún podría estar vivo. También sospecho que él habría
querido esto último. Que le hubiera gustado conocer a sus cinco nietos.
A diferencia de mi padre, cuando a mi madre le tocó sufrir
intensamente se comportó de modo muy distinto. Cuando se le ofreció una
dosis letal que podría haberle ahorrado una cirugía cerebral a sus 8o años,
cortésmente aceptó el veneno, pero decidió no tomarlo. Ante la elección de
ser o no ser, eligió ser.
La frase derecho a morir es muy fácil de decir. En muchas
circunstancias parece lo más racional, incluso moral. Pero cuando intento
explicar a mis amigos la situación del empobrecido pueblo mexicano donde
viví durante unos años, estoy convencida de que me encontraría con
expresiones de completo aturdimiento. Su lucha por la vida es tan intensa
que la noción de derecho a morir escapa a su comprensión. Esa expresión
inquieta sobre todo en los países ricos y bien educados. Naturalmente, se
puede argumentar: porque somos ricos y estamos sanos, porque vivimos
más y porque tenemos acceso a terapias que curan, estamos también
confrontados con el problema de elegir cuándo acabar con nuestras vidas.
Pero considero que esta elección no es más que otro lujo del Primer
Mundo. Algo que se plantea como un símbolo de autodeterminación y
libertad pero que acaba paradójicamente siendo otra fuente de sufrimiento
(Gabrielle Carey. The Age, 11-V-2010. Traducido y publicado por DM, 28-
V-2010).

DONACION OVULOS

Una negativa consecuencia del avance en las técnicas de
reproducción asistida es que puedan aplicarse para mejorar las
características físicas de los individuos producidos.
Esta política de mejora racial se basa entre otras cosas en la
utilización, dentro de la reproducción asistida, de los óvulos de mejor
calidad, lo que naturalmente ha dado paso a un mercado de óvulos, para
intentar conseguir las mejores.
En un interesante artículo publicado en Hansting Center Report
((Marzo-Abril, 2010), Aaron Levine se refiere al mercado de óvulos,
consecuencia lógica de este deseo de utilizar los de mayor calidad para
conseguir “el hijo perfecto”.
Dice Levine: los compradores de óvulos ofrecen más dinero a las
mujeres con mayor probabilidad de que sus hijos sean más inteligentes. En
este sentido, analiza más de cien anuncios publicados en 63 revistas
universitarias para reclutar donantes de óvulos. De esos anuncios, 21
especificaban una puntuación mínima requerida en el test SAT (Scholastic
Aptitude Test). La mitad ofrecían más de 5.000 dólares, y entre este grupo,
el 27 por ciento especificaba una apariencia determinada. Cuanto más
dinero, más selectivo era el cliente: por encima de 10,000 dólares, la
mayoría de los anuncios contenían requisitos de apariencia o de origen
étnico.
"Manteniendo todo lo demás constante, un aumento de cien puntos
de SAT en el baremo de un estudiante aumenta la compensación ofrecida a
los donantes de ovocitos una media de 2.350 dólares", informa Levine.
Cuando el anuncio era colocado para una pareja específica, la prima subía:
3.130 dólares por cada 100 puntos de SAT. Y cuando una agencia
recaudadora de óvulos ponía el anuncio en nombre de la pareja, el bono por
100 puntos subía a 5.780 dólares. Es la lógica del mercado. En el
supermercado se paga más por los huevos de pollo más grandes. En las
universidades, usted paga más por los óvulos de las mejores alumnas. Las
guías de la industria de la fecundación dicen que la "compensación no debe
variar" en función de la "calidad de los óvulos". Pero nunca se aceptaría tal
regla en la compra de huevos de gallina. ¿Por qué la gente lo acepta
cuando lo que hay en juego es mucho mayor?
Levine sugiere un límite en la compensación de las donantes de
óvulos: de 8.000 ó 10.000 dólares. Pero es fácil complementar el pago
oficial, ya que las personas que buscan órganos o niños adoptables han
aprendido. No es fácil impedir que los ricos compren atención médica de
alta gama. Ni tampoco que compren óvulos con pedigrí. Por ahora, la
mayoría de las parejas desean tener su propia descendencia. Y el estado de
6
la ciencia limita los anhelos eugenésicos: se pueden filtrar rasgos
cerebrales o estéticos, pero la genética sigue siendo una lotería (William
Saletan. Salate, 29-III,2010. Traducido y publicado por DM, 8-IV-2010).

Wednesday, June 16, 2010

CELULAS MADRE Y CELULAS IPS

Durantes los últimos años se ha suscitado una viva polémica entre los
investigadores expertos en el área de las células madre sobre si las células
madre embrionarias son biológicamente iguales a las células iPS, que como
se sabe son obtenidas por reprogramación de células adultas, generalmente
de fibroblastos de piel. En este sentido, es conocido que las células iPS se
dividen más lentamente y son menos robustas que las células madre
embrionarias.
En relación con ello, el pasado mes de marzo, Su-Chung Zhang y
colaboradores, de la Universidad de Winsconsin, en Madison, compararon
la posibilidad de ambos grupos de células para derivarse a células
neuronales humanas, comprobando que las células iPS lo hacían con menor
eficiencia que las células madre embrionarias (B-Y. Hu et al. ProcNatl Acad
ScUSA 107, 4335-4340; 2010). Así mismo, Chin y colaboradores
encontraron objetivas diferencias en la expresión génica de ambos tipos
celulares (M.H. Chin et al. Cell Stem Cell 5, 111-123; 2009). Sin embargo,
dado que las células madre embrionarias e iPS casi siempre se obtenían de
tejidos diferentes, esto dificultaba mucho la comparación biológica de
ambos tipos celulares.
Ahora, y según se comenta en un artículo de Nature, publicado el
pasado mes de abril, (464; 663, 2010), parece que ha podido ser descubierta
alguna de las razones sobre las diferencias genéticas encontradas entre las
células madre embrionarias y las células iPS, cuando esto es valorado en
ratones. Si estos hallazgos se confirmaran en humanos podrían contribuir a
ayudar a los clínicos para seleccionar las células iPS más adecuadas para la
finalidad terapéutica que deseen alcanzar.
En efecto, Konrad Hochedlinger y su equipo, del “Massachussetts
General Hospital”, presentaron una comunicación en una reunión de la
Academia de Ciencias de Nueva York, que se celebró el pasado 23 de
marzo, en la que manifiestan que han conseguido derivar células iPS y
células madre embrionarias con idéntico DNA. Sin embargo, como ya viene
ocurriendo en otros casos, las células iPS obtenidas eran menos eficientes
que las embrionarias para incorporarse en embriones de ratón y producir
animales quiméricos.
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Para demostrar lo por ellos comunicado, realizan una imaginativa
experiencia incorporando ambos tipos de células, madre embrionarias e iPS,
a embriones de ratones de diferente color. Cuando los ratones se
desarrollaban, el color de su pelaje revelaba la cantidad de células madre
que habían contribuido a formar este tejido.
Por otro lado, cuando comparan la expresión del genoma entre los
dos tipos de células encuentran un pequeño aumento del tamaño del DNA
en la rama larga del cromosoma 12, lo que conlleva una diferente actividad
génica. En esta región del ADN, dos genes y un conjunto de micro RNAs,
fueron consistentemente activados en las células madre embrionarias y sin
embargo silenciados en las células iPS, con independencia de que las
células iPS fueran obtenidas de piel, cerebro, sangre u otros tejidos. Aunque
la función de estos genes es desconocida esta región está usualmente
silenciada en las células espermáticas de los ratones y activada en otro tipo
de células, por lo que la reprogramación podría remedar este proceso de
silenciación.
Este hecho podría dar luz a la identificación de las diferencias que
pueden existir entre las células madre embrionarias y las iPS, ya que éstas
últimas podrían ser portadoras de secuencias silenciadas que las hacen
menos efectivas que las células madre embrionarias.
Sin embargo, esto, que experimentalmente es muy interesante, podría
no tener mucha importancia en relación con la posibilidad de derivar tejidos
de las células iPS, pues como Matthias Stadtfeld, uno de los autores del
trabajo manifiesta, esta diferencia podría no influir en la obtención de
tejidos en los cuales los genes afectados no juegan un determinado papel.
En conclusión, y según Elie Dolgin, autor de la nota de Nature que
estamos comentando, los hallazgos encontrados en ratones no siempre se
pueden aplicar a humanos, aunque podrían contribuir a identificar qué
células iPS no deben ser utilizadas y cuales pueden ser las mejores para
producir los tejidos que se desean; por ello, el equipo de Hochedlinger, ha
comenzado a realizarse estas experiencias con células madre e iPS
humanas, para comprobar si encuentran similares alteraciones a las
encontradas en ratones.

BIOETICA Y LEYES: CASO FRANCES

Algunos países de Europa, y Francia en particular, están tratando de
resistir la ideología ultraliberal del mercado de la reproducción. Es una
lástima que otros países mantengan una conspiración de silencio sobre este
tema". Son palabras del filósofo francés Sylvane Agacinski. Coincide con
Philippe Gosselin, del partido UMP (Unión pour un Mouvement Populaire):
"No podemos ser reducidos a cosas; el cuerpo humano no es objeto de
comercio". Francia, dice, tiene que defender valores que no sean el
utilitarismo que domina el debate de la biotecnología en el Reino Unido.
La visión de Gosselin es importante porque junto con su compañero
de partido Jean Leonetti está a cargo del proyecto de revisión de la
legislación bioética de Francia. A pesar de la reputación centralista de
Francia, el debate incluye el renacimiento de una tradición más radical: una
serie de reuniones populares llamadas "estados generales de la bioética",
parecidos a los Estados Generales que inauguró la Revolución Francesa. A
diferencia de las consultas específicas en el Reino Unido, abarcan temas
que van desde la investigación con embriones y el diagnóstico genético
preimplantacional a la donación de órganos, las pruebas genéticas
predictivas y la maternidad de alquiler, así como preguntas filosóficas sobre
la naturaleza de la persona.
En la tradición francesa de la democracia directa, los Estados
Generales permitieron a los ciudadanos de a pie cuestionar y desafiar las
conclusiones de los expertos. Hubo un sano nivel de desacuerdo con la
política oficial, y también el compromiso popular de no comercialización,
de solidaridad social y de protección de los vulnerables.
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Considerando la promoción por parte de la Asociación Médica
Británica de la política francesa de presunción de consentimiento para la
donación de órganos, es interesante ver el rechazo del sistema opt-out de
Estrasburgo por contradecir la solidaridad: para que la donación sea genuina
tiene que ser voluntaria (podrían haber añadido que los franceses aún tienen
el doble de personas en lista de espera de trasplante que los británicos).
Sin embargo, a pesar de su preocupación por que el mercado estaba
invadiendo áreas tales como las pruebas genéticas predictivas, aceptado en
el Reino Unido, los paneles de ningún modo fueron anticientíficos. Se
podría esperar que Francia, un país con fuerte tradición anticlerical, tuviera
un debate aún más polarizado, pero no ha sido así.
Ciertamente, hay presión para liberalizar lo que algunos consideran
como uno de los sistemas más restrictivos de Europa, especialmente en el
turismo reproductivo. En Francia bastantes parejas viajan a través de los
Pirineos o del Canal para aprovechar los sistemas que no requieren la
prueba de un "proyecto parental", lo que significa que tienen que ser
heterosexuales, casadas o que lleven cohabitando al menos durante dos
años.
Leonetti ha insistido en que Francia no cederá a lo que él llama
dumping ético. "Si la ley está determinada por lo que hace todo el mundo,
¿cuál es el sentido de la ley? ¿Hasta qué punto estamos dispuestos a
manipular la bioética para responder a cada uno de nuestros caprichos? Es
curioso que se aplique el principio de precaución para el medio ambiente y
no para los seres humanos". A juzgar por sus comentarios, y el informe
parlamentario preliminar emitido en enero, parece probable que los
franceses seguirán regulando la biomedicina de modo bastante estricto, por
ejemplo prohibiendo los servicios privados de análisis genéticos.
Del mismo modo, la senadora Marie-Thérèse Hermange ha
propuesto ampliar la recogida de sangre de cordón, pero no para uso
privado, sino más bien según los principios de no comercialización y de
libre disponibilidad (Donna Dickenson. Bionews, 29-III-2010. Traducido
por DM, 7-IV-2010).

Tuesday, June 15, 2010

TERMINOLOGIA EN BIOETICA

I. Introducción

Al abordar el tema ‘Bioética y Ley Natural’, nos parece conveniente destacar –en primer lugar– que para participar con fruto en los debates contemporáneos acerca de los diversos temas de la Bioética es imprescindible encontrar unos “principios universales que permitan verificar un denominador común para toda la humanidad” (2). En las -así llamadas- ‘sociedades pluralistas’, las respuestas a los problemas éticos planteados por la aplicación de los avances tecnológicos en el ámbito de la biomedicina deberían poder basarse en principios que puedan ser “reconocido[s] como instancia[s] de verdadero juicio ético racional para perseguir el bien y evitar el mal” (3) por personas de diversas culturas y religiones.

La referencia a la Ley Natural nos permite encontrar precisamente este denominador común, ya que establece una pauta de evaluación moral basada en la referencia a una concepción normativa de la vida práctica, por referencia al pleno desarrollo de las capacidades específicas de la persona humana. Y como la persona humana se caracteriza específicamente por la racionalidad, su fin propio consistirá en el pleno despliegue de las facultades racionales (entendidas en un sentido amplio, que también incluye la emocionalidad). Por tanto, de acuerdo con la concepción normativa de la Ley Natural, las acciones serán buenas o malas en la medida en que contribuyan o no a la ‘vida buena’ o felicidad, definida como el logro de los fines propios de la ‘naturaleza humana’. Sin embargo, es precisamente en este punto donde surgen las dificultades actuales en la interpretación de la Ley Natural.

En la filosofía clásica, el concepto de ‘naturaleza’ se entiende simultáneamente como esencia y como principio de operaciones. Por tanto, la noción de ‘naturaleza’ no tiene un carácter meramente descriptivo (de la esencia), sino también normativo (de las operaciones propias de esa esencia). En este sentido, se dice que está de acuerdo con la ‘naturaleza racional’ de la persona humana no solamente aquello que es producido por un ser dotado de facultades racionales, sino aquello que, producido por un ser dotado de facultades racionales, es susceptible de justificación racional.

En la actualidad, existe un debate filosófico acerca de las diversas re-interpretaciones de la Ley Natural que han surgido en respuesta a la objeción conocida como ‘falacia naturalista’. La ‘falacia naturalista’ es un argumento que se remonta al siglo XVIII, con David Hume, y que fue reformulado a comienzos del siglo XX por el filósofo inglés G. E. Moore (4). Aplicada a la Ley Natural, esta objeción dice que de la mera constatación de cómo es la naturaleza humana, no se siguen proposiciones normativas para la acción humana. Esto es así por una razón de lógica elemental: no puede haber nada en la conclusión que no esté contenido en las premisas. De este modo, sería una falacia derivar proposiciones normativas de premisas descriptivas. En otras palabras, mientras la descripción de la estructura de la naturaleza humana es una constatación de hecho, las prescripciones éticas no son constataciones, sino proposiciones normativas, que no pueden ser derivadas de meras constataciones.

Nos parece que existen fundamentalmente dos maneras de responder a este tipo de objeción hecha a la concepción normativa de la Ley Natural:

a) Un tipo de re-formulación del argumento clásico de la Ley Natural ha sido propuesto por autores como Germain Grisez, John Finnis y Alfonso Gómez-Lobo (5). Estos filósofos parten reconociendo que la interpretación clásica de la Ley Natural cae bajo la objeción de la falacia naturalista, porque constata cuál es la naturaleza humana y de ahí deriva conclusiones prescriptivas y esto no se puede hacer. Por tanto, en lugar de partir de la naturaleza humana para derivar de ella la noción de felicidad y los bienes morales, estos autores proponen partir directamente del primer principio de la razón práctica (bonum est faciendum et prosecuendun, malum vitandum), que es un principio per se nota ad omnibus (6). Para dar contenido a este principio proponen una lista de bienes humanos básicos, sobre los que existiría un cierto acuerdo (como la vida, la libertad, el conocimiento, la amistad, el juego, etc.). Según estos autores, el fundamento de los juicios morales es su referencia a estos bienes humanos básicos (y no a la noción de ‘naturaleza’, que sería un concepto abstracto y meramente descriptivo). De este modo, un acto que atenta contra uno de los bienes humanos básicos, estaría mal y habría que prohibirlo, mientras que un acto que promueva estos bienes estaría bien y habría que favorecerlo. Este sería el criterio de evaluación moral y de prescripción. La re-interpretación de la Ley Natural que proponen estos autores es –sin duda- interesante y ha tenido mucho éxito en el mundo anglosajón.

b) La otra alternativa para responder a la objeción de la falacia naturalista, es la que proponen autores como Alasdair McIntyre (7), Martin Rhonheimer (8) y Alejandro Vigo. Estos filósofos procuran mostrar que la noción de naturaleza en el modelo clásico de la Ley Natural no es meramente descriptiva, sino que es en sí misma normativa, porque es teleológica. Esta contra-objeción se apoya en nociones de la lógica de Prior, que han sido tomadas en el ámbito de la filosofía práctica por Alasdair McIntyre. Prior dice que, en general, es verdad que de una descripción no se sigue una prescripción, pero que esto no es así en lo que llama los ‘contextos funcionales’ (9). En los contextos funcionales, de la mera descripción sí se siguen evaluaciones, porque la descripción es teleológica. Por ejemplo, al estudiar la fisiología del pulmón, no sólo comprendemos cómo funciona el pulmón, sino -al mismo tiempo- cómo debe funcionar. En otras palabras, en los contextos funcionales, no se puede describir el objeto sin hacer referencia al fin para el cual está constituido y –por tanto– al modo en que debe operar. En estos contextos, la descripción y la prescripción convergen. Por tanto, al hablar de ‘naturaleza humana’, estamos haciendo referencia a la estructura ontológica de la persona humana, dotada de una dignidad esencial o intrínseca. En tanto fin en sí misma, la persona humana no es instrumentalizable, ya que si se la instrumentaliza, se la reduce a la categoría de cosa y no se hace justicia a su naturaleza de persona. Así, las acciones serán buenas o malas en la medida respeten la persona y su dignidad, tratando a la persona siempre como fin en sí misma y nunca como mero medio para otros fines.

En nuestra opinión, la línea de argumentación de Grisez, Finnis y Gómez Lobo y la línea de McIntyre, Rohnheimer y Vigo son complementarias. Son ciertamente dos tipos de argumentación muy diferentes, pero ambas tienen que ver con cómo se entiende la noción de ‘naturaleza’. Si de antemano se entiende la noción de naturaleza como meramente descriptiva –es decir, como meramente fáctica– entonces, obviamente, el argumento de la Ley Natural caería bajo la objeción de la falacia naturalista. Si, en cambio, la noción de naturaleza no es definida en términos puramente fácticos, sino que apunta a contextos funcionales, teleológicos, entonces la argumentación no comete la falacia naturalista y es válida como criterio de un juicio ético racional.

Sin embargo, aún reconociendo la importancia de tener una adecuada interpretación de la Ley Natural, que evite cualquier formulación naturalista y –por tanto– falaz, nuestro grupo optó por no centrar su trabajo en las diversas re-interpretaciones actuales de la Ley Natural, sino en el modo en que una adecuada interpretación de la concepción normativa clásica es capaz de informar un diálogo eficaz en el debate bioético contemporáneo. Por tanto, en el escaso tiempo del que disponíamos, nuestro trabajo se focalizó en el análisis de los temas concretos planteados en el Instrumentum Laboris (IL) (10).

II. Clarificación de conceptos y glosario

Antes de realizar un análisis ético de los temas de la bioética planteados en el IL, nos pareció imprescindible clarificar los términos. Consideramos que una causa importante de las dificultades encontradas para entablar un diálogo fructífero en la bioética contemporánea es la ambigüedad conceptual prevalente en muchos ambientes. Por tanto, nuestro primer esfuerzo se dirigió a elaborar un glosario. Debido a las limitaciones de tiempo, sólo alcanzamos a trabajar en el primero de los temas propuestos en el IL, relacionado con el ámbito de la genética en el contexto de la vida embrionaria: diagnóstico pre-implantatorio, diagnóstico prenatal, experimentación con embriones.

Diagnóstico pre-implantatorio:
Análisis genético de blastómeros obtenidos de embriones -producidos por FIV- en el estado de mórula temprana, con el fin de identificar la presencia de diversas patologías.

Diagnóstico pre-natal:
Análisis genético de células y/o tejidos embrionarios obtenidos mediante diversas técnicas durante el transcurso de una gestación -como p. ej. amniocentesis, biopsia de vellosidades coriónicas, etc.- con el fin de verificar la existencia de diversas patologías.

Prevención:
Intervención tendente a disminuir el riesgo de desarrollar una enfermedad, a interferir en la progresión habitual de una patología y/o a impedir el daño que podrían causar diversas noxas o agentes patógenos.

Terapia:
Contribución a superar la enfermedad y/o a tratar el dolor, mediante las intervenciones y técnicas propias de la medicina, ayudando a que la persona enferma puede actualizar las potencias propias de su naturaleza.
Intervención dirigida a disminuir o superar las limitaciones en el funcionamiento y/o desarrollo normal de un organismo causadas por la enfermedad.

Terapia Génica Somática:
Modificación de uno o más genes alterados en las células de tejidos somáticos, con el fin de superar un defecto genético existente. La introducción de los genes normales puede ser lograda a través de diversos métodos, siendo la técnica más usada la de los vectores virales.

Terapia Génica Germinal:
Modificación de uno o más genes alterados en las células de la línea germinal, con el fin de superar un defecto genético existente en los progenitores. La introducción de los genes normales puede ser lograda a través de diversos métodos, siendo la técnica más usada la de los vectores virales.

Enhancement:
Mejoramiento de la especie humana en sus aspectos biológico, psicológico, intelectual y/o en su comportamiento o rendimiento. Esto puede lograrse mediante técnicas no-genéticas (como p. ej. la administración de hormona de crecimiento, sustancias anabólicas, psico-estimulantes, etc.) o por técnicas genéticas. En el contexto del transhumanismo, la finalidad perseguida es mejorar la especie humana, superando sus naturales limitaciones y –por tanto- cambiando su identidad.

Células troncales:
Células indiferenciadas, que tienen la potencialidad de transformarse en algunos (multi), muchos (pluri) o todos (toti) los diferentes tipos de células que conforman un organismo adulto. Cultivadas in vitro, tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a diversos tipos celulares.

Células troncales adultas:
Células indiferenciadas existentes en diversos tejidos de un organismo adulto, como p. ej., médula ósea, tracto gastrointestinal, hígado, tejido celular subcutáneo, sangre de cordón umbilical, etc. Cultivadas in vitro, tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a diversos tipos celulares.

Células troncales embrionarias:
Células pluripotenciales existentes en el embrión y tejidos embrionarios. Cultivadas in vitro, tienen la capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a diversos tipos celulares. Para su cultivo in vitro, se extraen desde el macizo celular interno del blastocisto (i.e. el embrión durante su 5°-7° día del desarrollo embrionario).

III. Análisis ético a la luz de la ley natural

Una reflexión ética, tendente a orientar el uso adecuado de la biotecnología en los diversos ámbitos arriba mencionados, debe fundarse en el descubrimiento de una realidad anterior a nosotros, es decir, debe plantearse en el contexto global de una reflexión metafísica y antropológica. En un mundo dominado por el deseo de éxito y la competencia, en el que el motor de desarrollo es el bienestar, el aporte específico del cristianismo es que el verdadero motor de un desarrollo humano integral es el amor.

A la luz de la concepción normativa de la Ley Natural, podemos decir –en términos generales– que el uso adecuado de la tecnología en el ámbito de la genética en el contexto de la vida embrionaria (p. ej. diagnóstico pre-implantatorio, diagnóstico prenatal, experimentación con embriones) es aquel que respeta y promueve el desarrollo pleno e integral de cada persona humana, en cuanto fin en sí misma, y que no instrumentaliza la vida humana como un mero medio para lograr otros fines ajenos a ella. Por tanto, las intervenciones biomédicas podrán encontrar una justificación ética cuando se dirijan a prevenir, disminuir o superar las limitaciones en el funcionamiento y/o desarrollo normal de un organismo causadas por la enfermedad. Ante la mentalidad eugenésica, ampliamente difundida hoy, es importante recordar que la vulnerabilidad y limitación pertenecen a la naturaleza humana y nunca podrán ser completamente eliminadas por los avances de la biotecnología.

Diagnóstico pre-implantatorio:
El análisis genético de blastómeros de embriones con el fin de identificar la presencia de patologías, se da siempre en el contexto de embriones producidos in vitro. Por tanto, a las consideraciones éticas relacionadas con estas técnicas de fertilización técnicamente asistida, se agrega la valoración ética negativa que merece un acto que conlleva el riesgo importante de provocar la muerte del embrión, como es la extracción de blastómeros del embrión en estado de mórula. Desde la perspectiva de la Ley Natural se comprende que la vida es el más básico de los bienes humanos. Por tanto, el eventual beneficio que podría suponer diagnosticar una anomalía genética tempranamente no justifica el riesgo de causar la muerte del embrión.

Por otro lado, en el contexto del diagnóstico pre-implantacional, la detección de una enfermedad genética habitualmente no conduce a intervenciones terapéuticas, sino a la eliminación del embrión (práctica conocida como ‘selección embrionaria’). De este modo, el embrión no es respetado como un fin en sí mismo, ya que su sobre-vida se condiciona a su estado de salud.

Diagnóstico pre-natal:
La obtención de células y/o tejidos embrionarios durante el transcurso de una gestación -mediante diversas técnicas, como p. ej. amniocentesis, biopsia de vellosidades coriónicas, etc.- no está exenta de riesgos importantes, que pueden ir desde una infección, hasta la ruptura de membranas, el desencadenamiento de parto prematuro o el aborto. Por otro lado, no es infrecuente que el diagnóstico pre-natal de una enfermedad genética en el embrión o feto conduzca a su eliminación.

A la luz de la Ley Natural, los procedimientos de diagnóstico pre-natal podrían ser éticamente legítimos sólo si se plantean en un contexto terapéutico (no eugenésico) y con riesgos controlados (es decir, una relación riesgo/beneficio aceptable). De este modo, si en un caso particular el diagnóstico pre-natal permitiese implementar una acción terapéutica oportuna y eficaz y si los riesgos asociados al procedimiento diagnóstico no superasen los eventuales beneficios de tratar precozmente la patología detectada, entonces esa intervención diagnóstica precoz podría ser éticamente legítima.

Terapia Génica Somática:
La modificación de genes alterados en las células de tejidos somáticos –que se logra habitualmente mediante vectores virales- no ha mostrado ser efectiva como terapia. Desde la perspectiva de la Ley Natural, la terapia génica somática -en cuanto tal- no comportaría mayores problemas éticos, excepto el balance riesgo/beneficio, que ha mostrado ser desproporcionado, pues -en la práctica- no se han logrado los beneficios terapéuticos esperados, mientras que la introducción de vectores virales no está exenta de riesgos, que pueden incluir hasta la muerte.

Terapia Génica Germinal:
La modificación de genes alterados en las células de la línea germinal (ej. oocitos, espermatozoides) se da siempre en el contexto de técnicas de fertilización in vitro. Por tanto, a las consideraciones éticas relacionadas con estas técnicas de fertilización técnicamente asistida, se debe agregar una cuidadosa valoración ética de la realización de intervenciones genéticas con consecuencias imposibles de prever. De hecho, los actuales conocimientos en los ámbitos de la genética y la embriología no permiten garantizar que la modificación de uno o más genes en las células de la línea germinal sea compatible con un desarrollo embrionario normal. Las delicadas y complejas interacciones genéticas y moleculares responsables del desarrollo embrionario normal podrían verse alteradas por la modificación genética, causando efectos que podrían ir mucho más allá de la corrección del defecto genético puntual. Por tanto, una concepción normativa basada en la Ley Natural proscribiría la realización de procedimientos terapéuticos que –eventualmente– podrían modificar la naturaleza humana desde las etapas más tempranas de su desarrollo.

Por otro lado, la obligación de respetar la vida y la dignidad de cada ser humano, no permitiría realizar experimentación con embriones con el fin de generar los conocimientos genéticos y embriológicos necesarios para garantizar -a futuro- la seguridad de las técnicas de terapia génica germinal, pues en ese caso se estarían instrumentalizando embriones humanos con fines ajenos a su propio beneficio terapéutico.

Enhancement:
En la valoración ética de intervenciones que buscan mejorar ciertos aspectos en los seres humanos, nos parece importante distinguir entre el mejoramiento que se da en un contexto terapéutico y los potenciamientos no-terapéuticos (11).

Desde la perspectiva de la Ley Natural, se comprende que el mejoramiento de aspectos biológicos, psicológicos, intelectuales, de comportamiento y/o del rendimiento de los seres humanos podría ser moralmente aceptable si las intervenciones se dan en un contexto exclusivamente terapéutico, es decir, si contribuyen a superar la enfermedad y/o a tratar el dolor, ayudando a que la persona enferma puede actualizar las potencias propias de su naturaleza. De este modo, se podría decir que aquellas intervenciones dirigidas a mejorar el funcionamiento y/o desarrollo normal de un organismo, podrían ser éticamente legítimas si contribuyen a prevenir, disminuir o superar las limitaciones causadas por la enfermedad, respetando la dignidad y la identidad propias de la persona.

Esto puede lograrse mediante técnicas no-genéticas (como p. ej. la administración de hormona de crecimiento, sustancias anabólicas, psico-estimulantes, etc.) o por técnicas genéticas.

Sin embargo, si la finalidad perseguida fuese mejorar la especie humana, en cuanto tal, superando sus naturales limitaciones y alterando su identidad en algún aspecto esencial –como propone actualmente p. ej. la corriente transhumanista– entonces no se estaría respetando la dignidad, ni la identidad propias de la persona humana, por lo que la realización de esas intervenciones no tendría una justificación ética.

Células troncales adultas:
La investigación con células troncales es un área de gran interés científico en la actualidad, por su potencial contribución al desarrollo de la llamada ‘medicina regenerativa’, que se en la ‘terapia celular’ (12).

Dado que, cultivadas in vitro, las células troncales tienen gran capacidad de multiplicarse, manteniendo su carácter indiferenciado, por un lado, y que, mediante estímulos bioquímicos y moleculares específicos, es posible inducir su diferenciación a tipos celulares específicos, la investigación con estas células explora la posibilidad de ofrecer alternativas terapéuticas eficaces para tratar diversas enfermedades que hoy no cuentan con una terapia curativa (p. ej., lesiones de la médula espinal, enfermedades neurodegenerativas -como Alzheimer y Parkinson-, enfermedades metabólicas -como Diabetes Mellitus o cardiopatía coronaria, etc.)

Analizada a la luz de la Ley Natural y en el contexto de su potencial contribución al desarrollo de la ‘terapia celular’, la investigación con células troncales adultas -es decir, células indiferenciadas extraídas de diversos tejidos de un organismo adulto (p. ej. médula ósea, tracto gastrointestinal, hígado, tejido celular subcutáneo, sangre de cordón umbilical, etc.)- no parece plantear mayores problemas éticos. Para su valoración moral se aplicarían los mismos principios éticos que en la investigación biomédica en general, como p. ej. la necesidad de un proceso de consentimiento informado válido; una relación riesgo/beneficio adecuada; la existencia de ‘equipoise clínica’, etc. Más aún, dado que los estudios clínicos que se están realizando con células troncales adultas en la actualidad han mostrado resultados favorables (13), podemos decir que se trata de un área de investigación que se debería fomentar y apoyar.

Sin embargo, cabe hacer especial mención aquí de un tipo particular de investigación con células troncales adultas que -al comienzo- pareció ser muy promisorio, pero que -últimamente– está planteando inquietudes éticas importantes. Se trata de la reprogramación de células adultas o ‘induced pluripotent stem cells’ (células IPS). Partiendo de células somáticas o adultas, mediante estímulos bioquímicos específicos, se induce su des-diferenciación completa, hasta un estado de no-diferenciación similar al que se encuentra en las células embrionarias. El problema ético que se ha planteado actualmente con este tipo de investigación es que algunos estudios han mostrado que a partir de algunas IPS se podría generar un nuevo organismo. Es decir, en algunos casos la re-programación podría dar origen a células totipotenciales, como lo es el cigoto durante los primeros días del desarrollo embrionario (14). Si esto es así –o ante la duda razonable de que así sea– la valoración ética que tendríamos que hacer a este tipo de investigación, desde la perspectiva de la Ley Natural, es equiparable a la valoración moral de la investigación con embriones humanos (ver abajo). (15)

Células troncales embrionarias:
Otra área de la investigación con células troncales es la que se lleva a cabo con células pluripotenciales existentes en el embrión y los tejidos embrionarios. Cultivadas in vitro, estas células tienen una enorme capacidad de multiplicarse indefinidamente, manteniendo su carácter indiferenciado. Sometidas a estímulos bioquímicos específicos, son capaces de diferenciarse a una gran gama de tipos celulares diversos. Por ello, algunos científicos sostienen que la investigación con células troncales embrionarias es necesaria para un rápido y adecuado desarrollo de la medicina regenerativa y para aumentar nuestros conocimiento en el ámbito de la embriología humana.

Sin embargo, para su cultivo in vitro y el consiguiente desarrollo de la investigación, las células troncales embrionarias se extraen desde el macizo celular interno del blastocisto (i.e. el embrión humano durante su 5°-7° día de desarrollo embrionario). Para ello se utilizan, habitualmente, embriones congelados que no han sido implantados durante los procedimientos de fertilización asistida (“embriones sobrantes” o supernumerarios). Otra alternativa es la producción de embriones con fines de investigación. En cualquier caso, la extracción de las células troncales supone la destrucción del embrión.

Por tanto, la valoración ética de este tipo de investigación ha de referirse tanto a la utilización y destrucción de embriones humanos con fines de investigación, como a la producción intencional de embriones con este fin. A ello se agregan las consideraciones éticas relacionadas con las técnicas de fertilización técnicamente asistida. Así, desde la perspectiva de la Ley Natural, la producción y/o la destrucción de embriones con fines de investigación nunca puede tener una justificación ética, ya que viola el más básico de los bienes humanos: la vida. Por otro lado, la producción y/o utilización de embriones humanos con el fin de generar conocimientos terapéuticos y/o embriológicos supone la instrumentalización de vidas humanas con fines ajenos a su propio beneficio. Teniendo en cuenta que la embriología moderna sostiene que la vida y el desarrollo de un organismo vivo comienzan con la fecundación, podemos afirmar que el embrión humano es un organismo vivo, que merece el mismo respeto que merecemos todos los seres humanos.

Por otro lado, en contraste con la investigación en células troncales adultas o somáticas, podemos agregar que no hay ensayos clínicos con células troncales embrionarias que estén siendo realizados en seres humanos (16). Esto se debe, entre otras cosas, a que existen diversos problemas y/o riesgos que no han podido ser solucionados y que proscriben la realización de ensayos clínicos con células troncales embrionarias en seres humanos, como p. ej., la producción de tumores (teratomas).

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1) Grupo de Trabajo de Lengua Española I:
Presidente: Prof. Mónica López-Barahona; Secretaria: Prof. Paulina Taboada.
Integrantes: R.P. Alberto Bochatey, Mons. Fernando Chomali, Prof. Dalton de Paula, R.P. José Juan García, Prof. Rodrigo Guerra, R.P. Ramón Lucas, R.P. Miguel Manzanera, Prof. Gustavo Ordoqui, Prof. Elena Postigo, R.P. Luis Riffo, R.P. Juan Claudio Sanahuja, Prof. José Miguel Serrano, Prof. Martha Tarasco, Prof. Humberto Tejada, Prof. Patricio Ventura-Juncá.

2) Benedicto XVI: Discurso a los participantes en la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de 2010. Cf. www.vatican.va.

3) Benedicto XVI: Discurso a los participantes en la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de 2010. Cf. www.vatican.va.

4) Moore, G.E. Principia Ethica. New York, Cambridge University Press, 1959, pp. 39-40: “I shall deal with theories which owe their prevalence to the supposition that good can be defined by reference to a natural object [...] and I give it but one name, the naturalistic fallacy. [...] This method consists in substituting for ‘good’ some one property of a natural object or of a collection of natural objects; and in thus replacing Ethics by some one of the natural sciences.”

5) Estos dos últimos son Miembros de la Pontificia Academia para la Vida.

6) Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa Teologiae, I-II, q. 94 a. 2.

7) Macintyre, A: After Virtue. Notre Dame, University of Notre Dame Press (3rd ed.), 2007. Macintyre, A: Tres versiones rivales de la ética. Ediciones Rialp, Madrid, 1992.

8) Rhonheimer, M: Ley natural y razón práctica. Una visión tomista de la autonomía moral (2ª ed.), EUNSA Ediciones Universidad de Navarra S.A., Pamplona, 2006.

9) Prior, A.N: Historia de la lógica. Tecnos, 1976.


10) Cf. Pontificia Academia para la Vida, Instrumentum Laboris: Ley moral natural y bioética, XVI Asamblea General de Miembros, 11-13 Febrero 2010.

11) Kass, L: Beyond Therapy, USA Presidential Bioethics Council, 2003.

12) Cf. Polak, J: ‘Regenerative Medicine’. 3rd IACB International Colloquium, Twickenham, U.K., July 3, 2007. www.iacbweb.org/colloquia/london/papers.html

13) Cf. www.clinicaltrials.gov

14) I. Klimanskaya, Y. Chung, S. Becker, S.J. Lu, R. Lanza, “Human Embryonic Stem Cell Lines Derived from Single Blastomeres”, Nature 444/7118 (November 23, 2006), 481-5.

15) David A. Jones et al., “A Theologians’ Brief: On the Place of the Human Embryo within the Christian Tradition and the Theological Principles for Evaluating Its Moral Status”, Ethics and Medicine 17/3 (Fall 2001): 143-53.

16) Cf. www.clinicaltrials.gov