Noticias y opiniones sobre algo muy fundamental hoy y siempre pero en bioetica tal vez hoy mas que nunca ante los progresos de la ciencia. ¿Todo lo que se puede hacer se ha de hacer?
Thursday, September 18, 2014
EUTANASIA DEL ESTADO
Tuesday, May 14, 2013
LEYES SOBRE EUTANASIA
Friday, June 10, 2011
ABUSO DE LA SEDACION
La sedación es, en principio, una práctica terapéutica nada sospechosa desde el punto de vista ético: se trata de evitar al paciente dolores derivados del estado de su enfermedad o de una intervención quirúrgica. Así fue al menos hasta hace apenas una década, cuando comenzó a hablarse de la sedación paliativa. Esta consiste en la sedación del paciente en estado terminal para aliviar síntomas refractarios, aquellos cuyas molestias no pueden ser aliviadas por medio de los medicamentos usuales.
Pero también se dan abusos de esta práctica. Paulina Taboada, directora del Centro de Bioética de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se pregunta, en un artículo publicado en Provida Press, si en algunos casos se está utilizando la sedación paliativa como una variante de la eutanasia.
La discusión terminológica
Paulina Taboada recoge una de las definiciones más utilizadas en la literatura médica sobre sedación paliativa: “La administración intencional de drogas para reducir la conciencia en un paciente terminal tanto como sea necesario para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios” (Claessens). Un primer problema que se plantea es la diversidad de prácticas que se incluyen bajo el nombre de sedación paliativa: sedación superficial o profunda, intermitente o continua, aplicada a síntomas físicos o a dolencias psíquicas… Una diversidad que dificulta emitir un juicio global sobre esta práctica.
Requisitos éticos
Los reparos éticos no tienen tanto que ver con la sedación paliativa en sí misma, una práctica terapéutica no reprobable, sino con los procedimientos y los fines con que se está aplicando. Así, Taboada señala que la sedación paliativa se pervierte cuando no se cumplen debidamente los procesos de entrega de información y de consentimiento.
Aunque la mayor desnaturalización de esta práctica se produce cuando el motivo que la anima ya no es terapéutico, sino que lo que se pretende es acelerar la muerte del paciente: “Es sabido que entre los riesgos del uso de sedantes en altas dosis están la depresión respiratoria y el compromiso hemodinámico, que pueden causar la muerte del paciente. Por tanto, un médico podría abusar de la sedación al indicar dosis de sedantes ostensiblemente más altas de las que se necesitarían para un adecuado control de síntomas, con la intención encubierta de acelerar la muerte; o cuando recurre a una sedación profunda en caso de pacientes que no presentan síntomas refractarios, con el objetivo oculto de afectar negativamente sus funciones vitales y causarle una muerte anticipada. Este tipo de abusos se conocen como ‘eutanasia lenta’ o ‘eutanasia encubierta’ y corresponden a actos éticamente inaceptables, que además están penados por ley en la mayoría de los países del mundo”.
Resulta curioso, sin embargo, que los países donde más se practica la ¿eutanasia lenta’ sean precisamente aquellos donde la eutanasia o el suicidio asistido están legalizados, tales como Holanda, Bélgica o Luxemburgo. En parte tiene que ver con que esta variante de la eutanasia permite saltarse gran parte de los trámites que exigen las fórmulas legalizadas.
Además del consentimiento informado del paciente o la necesidad de que los síntomas sean refractarios, Taboada señala otro requisito para la moralidad de la sedación terminal: que no se deje de alimentar o hidratar al paciente sedado. Al perder gran parte de su nivel de conciencia por el efecto de los sedantes, estos pacientes “suelen perder la capacidad de ingerir líquidos y nutrientes de forma espontánea […] Surge entonces la pregunta por la necesidad de implementar medidas de alimentación e hidratación médicamente asistidas”.
© ACEPRENSA S.A.
Wednesday, July 28, 2010
SEDACION TERMINAL
basados en el Código de Ética y Deontología Médica reflejados en su capítulo VII artículo 27.1, así como en la declaración Ética de la Sedación en la Agonía, aprobada por la Asamblea General de Colegios Oficiales de Médicos el 21 de
febrero de 2009, y que fue elaborada por su Comisión Central de Deontología.
Cuando consideramos que el tratamiento adecuado para el enfermo que, en los pocos días u horas que preceden a su muerte, es presa de sufrimientos intolerables que no han respondido a otros tratamientos, es disminuir la conciencia, además de conocer sus aspectos clínicos debemos tener en cuenta
sus requisitos éticos. Los aspectos éticos de la sedación nos ayudarán a considerarla como una buena práctica médica si está bien indicada, bien realizada y autorizada por el enfermo o en su defecto por la familia. Esta práctica médica representa el último recurso aplicable al enfermo para hacer frente a síntomas biológicos, emocionales o existenciales cuando otros recursos terapéuticos hayan demostrado su ineficacia. La sedación en la agonía, en sí misma, es un recurso terapéutico éticamente neutro; lo que puede hacerla aceptable o reprobable es el fin que con ella se desea conseguir y las circunstancias en que se aplica.
Será aceptable éticamente cuando exista una indicación médica correcta y se hayan agotado los demás recursos terapéuticos. No se podrá convertir en un
recurso que, en vez de servir a los mejores intereses del enfermo, sirva para reducir el esfuerzo médico o el propio sufrimiento de la familia y para aliviar su
pena.
La decisión de sedar a un enfermo no puede tomarse a la ligera por el equipo asistencial, sino que ha de ser resultado de una deliberación sopesada y
una reflexión compartida acerca de la necesidad de disminuir el nivel de conciencia del enfermo como estrategia terapéutica.
Si la sedación en la agonía se realiza ante síntomas difíciles de controlar pero que no han demostrado su condición de refractarios, no se podría considerar
indicada desde el punto de vista ético.
Para poder evaluar, desde un contexto ético-profesional, si está bien justificada la indicación de la sedación paliativa, es preciso que consideremos ciertos criterios.
Su aplicación exige del médico la comprobación cierta y consolidada de las siguientes circunstancias:
1. la existencia de una sintomatología intensa y refractaria al tratamiento;
2. que los datos clínicos indiquen una situación de muerte inminente o muy próxima;
3. que el enfermo o, en su defecto, la familia, haya otorgado el adecuado
consentimiento informado de la sedación;
4. y por último, que el enfermo haya tenido oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y espirituales.
Es un deber deontológico abordar con decisión la sedación paliativa, incluso cuando de ese tratamiento se pudiera derivar, como efecto secundario, una
anticipación de la muerte. Si se ha realizado la sedación se debe continuar con los cuidados del enfermo.
Su sedación no nos descarga de nuestro deber. Incluso si esta sedación durara más de lo previsto, no podríamos suspender los cuidados básicos e higiénicos
exigidos por la dignidad del moribundo.
La sedación en Cuidados Paliativos no es un tratamiento excepcional. Es una práctica médica que para que sea éticamente adecuada requiere un proceso
de decisión complejo. Por ello, para poder garantizar los derechos de los enfermos, de las familias y de los equipos asistenciales debiera estar presente
en la enseñanza de las facultades de Medicina y en los programas de formación continuada, así como en la conciencia de todos los médicos. Cuando el médico seda al enfermo que se encuentra sufriendo en fase terminal y lo hace con criterios clínicos y éticos no está provocando su muerte, está evitando
que sufra mientras se muere. (Jacinto Bátiz. Diario Médico, 29-VI-2010).